I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158534
En tal caso, será el interesado en la carga el responsable de declarar las partidas
para su control oficial, sin perjuicio de la eventual intervención de oficio de los Servicios
de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política
Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando así se considere
oportuno.
5.
Países de origen o procedencia.
Las medidas se aplicarán a las mercancías procedentes de todos los países o
territorios terceros, con las siguientes consideraciones:
Productos
Países afectados por la medida
Biocidas (partida NC 3808).
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes
excepciones: Islandia, Noruega y Suiza.
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla
y el resto del territorio nacional.
Productos de origen no animal
para los que no existe una
normativa específica de la Unión y
que, por tanto, están sujetos a
controles sanitarios con arreglo a
la Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes
excepciones: Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante, esta medida no será aplicable a los productos sin elaborar o transformar expedidos desde las
Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional, siempre que se aporten pruebas
documentales de que los mismos han sido producidos o regularmente importados en el territorio de Ceuta o
Melilla.
Productos de origen humano.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión.
No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla y el resto
del territorio nacional.
6.
Observaciones.
En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por
cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben
productos de diferente naturaleza, estando solo algunos afectados por una determinada
disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo
de control [SANIM, o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se
detalla dicha información.
Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158534
En tal caso, será el interesado en la carga el responsable de declarar las partidas
para su control oficial, sin perjuicio de la eventual intervención de oficio de los Servicios
de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política
Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando así se considere
oportuno.
5.
Países de origen o procedencia.
Las medidas se aplicarán a las mercancías procedentes de todos los países o
territorios terceros, con las siguientes consideraciones:
Productos
Países afectados por la medida
Biocidas (partida NC 3808).
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes
excepciones: Islandia, Noruega y Suiza.
No obstante esta medida no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla
y el resto del territorio nacional.
Productos de origen no animal
para los que no existe una
normativa específica de la Unión y
que, por tanto, están sujetos a
controles sanitarios con arreglo a
la Orden 20 de enero 1994.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión, con las siguientes
excepciones: Andorra, Islas Feroe, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino y Suiza.
No obstante, esta medida no será aplicable a los productos sin elaborar o transformar expedidos desde las
Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla al resto del territorio nacional, siempre que se aporten pruebas
documentales de que los mismos han sido producidos o regularmente importados en el territorio de Ceuta o
Melilla.
Productos de origen humano.
Esta medida afecta a todos los países o territorios que no forman parte de la Unión.
No obstante, no será aplicable a los intercambios entre las Ciudades Autónomas de Ceuta o Melilla y el resto
del territorio nacional.
6.
Observaciones.
En esta columna se recoge información en relación a los productos afectados por
cada medida. Este ocurre, por ejemplo, cuando bajo un mismo código NC se engloben
productos de diferente naturaleza, estando solo algunos afectados por una determinada
disposición. En ese caso se indica cuáles son los productos sujetos a esa medida y tipo
de control [SANIM, o SANITIN] o, por el contrario, se señala la normativa donde se
detalla dicha información.
Tabla con la lista de productos de uso o consumo humano.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
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