I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2021-21109)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158571
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1507 90
– Los demás:
1507 90 90
– – Los demás
1508
Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1508 10
– Aceite en bruto:
1508 10 90
– – Los demás
1508 90
– Los demás
1508 90 90
– – Los demás
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1509 20 00
– Aceite de oliva virgen extra
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 30 00
– Aceite de oliva virgen
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 40 00
– Los demás aceites de oliva vírgenes
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1510
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,
y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
1510 10 00
– Aceite de orujo de oliva en bruto
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1510 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 158571
Paises de origen/
procedencia
Tipo de mercancía
Control
Observaciones
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1507 90
– Los demás:
1507 90 90
– – Los demás
1508
Aceite de cacahuate (cacahuete, maní) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1508 10
– Aceite en bruto:
1508 10 90
– – Los demás
1508 90
– Los demás
1508 90 90
– – Los demás
1509
Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente
1509 20 00
– Aceite de oliva virgen extra
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 30 00
– Aceite de oliva virgen
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 40 00
– Los demás aceites de oliva vírgenes
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1509 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1510
Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente,
y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509
1510 10 00
– Aceite de orujo de oliva en bruto
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
1510 90 00
– Los demás
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo
humano o a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2021-21109
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305