III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21179)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se suspende la inscripción de la segregación de una finca.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158921
también las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de
enero de 2002 y 28 de junio de 2012).
Así lo ha dicho la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de junio de 2018, al afirmar: «(…) el supuesto de hecho objeto del
presente expediente no es el de una parcelación urbanística, por lo que la licencia de
segregación no es suficiente para comprender las parcelaciones en suelo rústico, pues
éstas se rigen por la legislación agraria y concretamente por la normativa de unidades
mínimas de cultivo. Como ya ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 10
de junio de 2009 y 2 de noviembre de 2012), si bien la licencia municipal, o la
certificación de su innecesariedad, puede ser suficiente para cumplir con los requisitos
urbanísticos impuestos a la segregación, cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico
sino agrario, carece la Administración local de competencia. Como antes vimos, el
artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana estatal
prohíbe las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, “sin que, puedan
efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza”, y, a su vez, en el
ámbito de la legislación urbanística valenciana, el artículo 230 de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, establece en su
apartado 2 que “en ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de
fincas o terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa agraria o forestal, o
de similar naturaleza, que le sea de aplicación (…)”; de modo que conecta los actos de
segregación y división en suelo rústico con la observancia de la normativa sectorial que
en cada caso sea aplicable, por lo que no es suficiente que en suelo rústico la
segregación o división del terreno esté autorizada mediante una licencia urbanística
municipal, pues siendo condición necesaria, en los términos previstos en cada caso por
la ley, no es suficiente, pues ni el objeto de dicha licencia responde a la necesidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación agraria, ni los
Ayuntamientos que expiden tales licencias tienen competencias en esta materia» (hoy
artículo 249 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio).
Por lo que resulta de los antecedentes de este expediente, el registrador no ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por lo que este defecto debe ser revocado en los términos en los que ha sido redactado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar los defectos de la
nota de calificación del registrador en los términos que resultan de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-21179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 158921
también las Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 25 de
enero de 2002 y 28 de junio de 2012).
Así lo ha dicho la Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 27 de junio de 2018, al afirmar: «(…) el supuesto de hecho objeto del
presente expediente no es el de una parcelación urbanística, por lo que la licencia de
segregación no es suficiente para comprender las parcelaciones en suelo rústico, pues
éstas se rigen por la legislación agraria y concretamente por la normativa de unidades
mínimas de cultivo. Como ya ha señalado este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 10
de junio de 2009 y 2 de noviembre de 2012), si bien la licencia municipal, o la
certificación de su innecesariedad, puede ser suficiente para cumplir con los requisitos
urbanísticos impuestos a la segregación, cuando el asunto a dilucidar no es urbanístico
sino agrario, carece la Administración local de competencia. Como antes vimos, el
artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana estatal
prohíbe las parcelaciones urbanísticas de los terrenos en el suelo rural, “sin que, puedan
efectuarse divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo
dispuesto en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza”, y, a su vez, en el
ámbito de la legislación urbanística valenciana, el artículo 230 de la Ley de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, establece en su
apartado 2 que “en ningún caso podrán autorizarse actos de división o segregación de
fincas o terrenos rústicos en contra de lo dispuesto en la normativa agraria o forestal, o
de similar naturaleza, que le sea de aplicación (…)”; de modo que conecta los actos de
segregación y división en suelo rústico con la observancia de la normativa sectorial que
en cada caso sea aplicable, por lo que no es suficiente que en suelo rústico la
segregación o división del terreno esté autorizada mediante una licencia urbanística
municipal, pues siendo condición necesaria, en los términos previstos en cada caso por
la ley, no es suficiente, pues ni el objeto de dicha licencia responde a la necesidad de
verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación agraria, ni los
Ayuntamientos que expiden tales licencias tienen competencias en esta materia» (hoy
artículo 249 del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio).
Por lo que resulta de los antecedentes de este expediente, el registrador no ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio,
por lo que este defecto debe ser revocado en los términos en los que ha sido redactado.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar los defectos de la
nota de calificación del registrador en los términos que resultan de los anteriores
fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-21179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 1 de diciembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X