III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-21178)
Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «ampliación de normas estatutarias» de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
21178

Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de «ampliación de normas
estatutarias» de una comunidad de propietarios en régimen de propiedad
horizontal.

En el recurso interpuesto por don L. M. G. C., abogado, en nombre y representación
de una comunidad de propietarios, contra la calificación del registrador de la Propiedad
de Chiclana de la Frontera número 2, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de «ampliación de normas estatutarias» de
una comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 8 de julio de 2021 por el notario de Cádiz,
don Carlos Agustín Cabrera Barbosa, con el número 1.830 de protocolo, se elevaron a
público los acuerdos adoptados el día 25 de noviembre de 2020 por la junta general
ordinaria de una comunidad de propietarios de un edificio situado en Chiclana de
la Frontera por los que se aprobó la modificación de los estatutos de dicha comunidad,
de modo que se incluían los nuevos artículos 14 a 26 en los que se establecía, por una
parte que «las viviendas que sean destinadas a alquiler turístico, actividad profesional o
comercial serán gravados con un 20% adicional al importe de la cuota que le pertenezca
ante el aumento del uso y el futuro mantenimiento de las zonas comunes por el uso no
residencial de las mismas» (artículo 24) y, además, se disponían otras prohibiciones y
obligaciones impuestas a los propietarios de todas las viviendas (entre otras, la
obligación de contratar un seguro de cobertura de daños impuesta a todo propietario que
desease formalizar cualquier contrato de alquiler; prohibición de utilizar elementos
comunes de la comunidad que se imponía a todo propietario que alquilase su inmueble
mientras estuviese arrendado éste; etc.).
Se incorporaba a dicha escritura certificación expedida el 5 de julio de 2021 por el
secretario administrador de la comunidad, don L. M. G. C., con el visto bueno del
presidente, según la cual el acuerdo fue aprobado por todos los propietarios asistentes
que suponen el 76,138% del total de las cuotas de participación. Y se añadía que tales
acuerdos se adoptaron conforme al artículo 17.12 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
sobre propiedad horizontal, y de conformidad con el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura otorgada en Cádiz, el día 8 de
julio de 2021, ante el Notario don Carlos Agustín Cabrera Barbosa, número 1830/2021
de protocolo.

cve: BOE-A-2021-21178
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II