I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158502
A continuación, en los apartados A, B y C se detallan los campos mínimos que se
podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que
se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el
caso de inversiones directas, la información requerida se detallada en el apartado D.
A.
1.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
e.
Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.
2.
Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del
Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
ii. Cooperativas, y agrupaciones de empresas, y/o personas físicas que ofrezcan
bienes y servicios en el mercado, y/o entidades públicas.
iii. Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
iv. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
v. Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión
común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes
de energía.
vi. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para
cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
vii. Cualquier organización de productores agrícolas reconocida por la autoridad
competente.
viii. Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos.
ix. Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera Administraciones
Públicas.
x. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Tipo de empresa (si aplica al punto c) Naturaleza jurídica de beneficiario):
i. Pequeña empresa.
ii. Mediana empresa.
iii. Gran empresa.
e.
Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
d.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158502
A continuación, en los apartados A, B y C se detallan los campos mínimos que se
podrán requerir con el fin de que se tengan en cuenta en el diseño de las convocatorias que
se realicen por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. En el
caso de inversiones directas, la información requerida se detallada en el apartado D.
A.
1.
Información de las solicitudes de ayuda recibidas
Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).
a. Referencia BDNS.
b. Código de la solicitud.
c. Fecha de registro.
d. Estado de la solicitud.
i. Activada.
ii. Resuelta favorablemente.
iii. Justificada.
e.
Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.
2.
Identificación del destinatario último.
a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del
Representante legal.
b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.
c. Naturaleza jurídica del destinatario último:
i. Personas jurídicas de naturaleza pública o privada.
ii. Cooperativas, y agrupaciones de empresas, y/o personas físicas que ofrezcan
bienes y servicios en el mercado, y/o entidades públicas.
iii. Gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
iv. Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el
ámbito de la energía.
v. Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión
común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes
de energía.
vi. Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para
cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica.
vii. Cualquier organización de productores agrícolas reconocida por la autoridad
competente.
viii. Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios
energéticos.
ix. Entidades locales y sector público institucional de cualesquiera Administraciones
Públicas.
x. Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Tipo de empresa (si aplica al punto c) Naturaleza jurídica de beneficiario):
i. Pequeña empresa.
ii. Mediana empresa.
iii. Gran empresa.
e.
Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:
i. Municipio.
ii. Provincia.
iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.
cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es
d.