I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21106)
Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158484

ANEXO I
Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles
En este Real Decreto se aprueban dos programas de incentivos, ambos dirigidos a la
implantación instalaciones de energías renovables térmicas, siendo el primero para los
sectores de la economía, incluyendo el sector residencial (Programa de incentivos 1) y el
segundo para el sector público (Programa de incentivos 2).
Las convocatorias correspondientes deberán exigir la formulación de una única
solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los
anteriores programas de incentivos, teniendo en cuenta, además, el régimen de
incompatibilidad entre solicitudes establecido por este real decreto para el Programa de
incentivos 1.
Las instalaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no
causar daño significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y
su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, (Reglamento de Taxonomía), y la Guía Técnica
de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio.
En el artículo 16 se establecen los criterios que deben cumplir los destinatarios
últimos de los distintos programas de incentivos incluidos en este real decreto.
A continuación, se definen las actuaciones subvencionables, así como los requisitos
técnicos que deben cumplir las diferentes tipologías:
AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir

– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente
sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a
través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
– Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras
aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado,
blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para
tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de
vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de
naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
En cualquier caso, se atenderá a la normativa vigente de carácter nacional o europea
en cuanto a los requerimientos a cumplir en relación a las aplicaciones térmicas
anteriormente mencionadas y a las tecnologías renovables. A continuación, se definen
estas tecnologías y los requisitos técnicos de cada una de ellas para ser consideradas
actuaciones subvencionables:
– Solar térmica.
Se entiende por instalación solar térmica el conjunto de componentes encargados de
realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares

cve: BOE-A-2021-21106
Verificable en https://www.boe.es

El objetivo de las actuaciones subvencionables contempladas en estos programas de
incentivos es fomentar el despliegue de sistemas térmicos renovables en los sectores de
la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos
contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par
que consolidan su competitividad en el mercado.
Por tanto, se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones
encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables,
ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan
cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que, con carácter
orientativo y no limitativo, se relacionan a continuación: