I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Intervención General de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-21105)
Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158452
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de agilizar el control de expedientes de
reconocimiento del derecho por parte de la Intervención General de la Seguridad Social,
siendo eficaz y proporcionado en el cumplimiento de estos propósitos, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar el ejercicio de sus funciones por las
mencionadas entidades, lo que contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Seguridad Social.
Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han
evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, en virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y, en
aplicación del principio de transparencia, define claramente los objetivos de la iniciativa
normativa y los justifica en este preámbulo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General
de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad
Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, queda
modificado como sigue:
«b) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas
en el apartado anterior y en el apartado 5, ejercerán en toda su amplitud la
fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e
ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que
acuerde el acto de gestión.
En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.»
Dos.
Se añade un apartado 5 en el artículo 8 con la siguiente redacción:
«5. Los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la
Seguridad Social, con el alcance que se determine mediante resolución de la
persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social publicada en el
Boletín Oficial del Estado, podrán asignarse a los interventores delegados, para su
cve: BOE-A-2021-21105
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Los párrafos primero y segundo del artículo 8.1.b) quedan redactados en los
siguientes términos:
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158452
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de agilizar el control de expedientes de
reconocimiento del derecho por parte de la Intervención General de la Seguridad Social,
siendo eficaz y proporcionado en el cumplimiento de estos propósitos, pues se trata del
instrumento más adecuado para garantizar el ejercicio de sus funciones por las
mencionadas entidades, lo que contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Seguridad Social.
Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, ya que, entre otras cuestiones, se han
evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, en virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y, en
aplicación del principio de transparencia, define claramente los objetivos de la iniciativa
normativa y los justifica en este preámbulo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el Gobierno, a propuesta de la Intervención General
de la Administración del Estado y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad
Social, aprobará las normas para el ejercicio por esta última del control en las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y
de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre
de 2021,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Seguridad Social.
El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, queda
modificado como sigue:
«b) Los interventores delegados, sin otras excepciones que las enumeradas
en el apartado anterior y en el apartado 5, ejercerán en toda su amplitud la
fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos, derechos, pagos e
ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y servicios comunes
de la Seguridad Social. La función se ejercerá por el interventor delegado cuya
competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que
acuerde el acto de gestión.
En el supuesto de concurrencia a la financiación de contratos de distintas
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a que se refiere el
artículo 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, la función se ejercerá por el interventor delegado cuya competencia
orgánica o territorial se corresponda con la del órgano de contratación.»
Dos.
Se añade un apartado 5 en el artículo 8 con la siguiente redacción:
«5. Los expedientes de reconocimiento del derecho a las prestaciones de la
Seguridad Social, con el alcance que se determine mediante resolución de la
persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social publicada en el
Boletín Oficial del Estado, podrán asignarse a los interventores delegados, para su
cve: BOE-A-2021-21105
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Los párrafos primero y segundo del artículo 8.1.b) quedan redactados en los
siguientes términos: