I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Intervención General de la Seguridad Social. (BOE-A-2021-21105)
Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158451

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 1121/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de
control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

Las modificaciones legales de las que viene siendo objeto el sistema de la Seguridad
Social y la necesidad de evolución del mismo para mejorar la gestión en los múltiples
aspectos que esta abarca, a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias y a los nuevos
medios tecnológicos de que dispone, así como la conveniencia de actualizar el control
que ejerce la Intervención General de la Seguridad Social sobre dicha gestión, aconsejan
abordar la modificación del artículo 8 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el
que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Seguridad Social.
Por ello, y en sintonía con la modificación realizada para las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de
enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, que
introduce una nueva disposición adicional trigésima tercera en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, se modifica el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, para permitir la
realización de un reparto automático de los expedientes de reconocimiento del derecho a
las prestaciones del sistema entre las distintas intervenciones delegadas, a efectos del
ejercicio de la función interventora y en función de las cargas de trabajo existentes.
La nueva disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social permite extender la competencia territorial de los órganos
provinciales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social a
procedimientos y actuaciones correspondientes a ámbitos territoriales diferentes al de su
demarcación provincial, en las condiciones y términos establecidos mediante resolución
del máximo órgano de dirección de la entidad o servicio común, medida que se justifica
en la posibilidad de alcanzar un mayor grado de eficacia y eficiencia en la gestión,
facilitando la adaptación de la organización a los cambios que demanda la sociedad. En
el mismo sentido, la Intervención General de la Seguridad Social persigue conseguir
tales objetivos mediante la modificación del apartado 1.b) del artículo 8 del citado Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo, que regula las competencias de los interventores
delegados en el ejercicio de la fiscalización e intervención de los actos relativos a gastos,
derechos, pagos e ingresos que dicten las autoridades de las entidades gestoras y
servicios comunes de la Seguridad Social, y la adición de un último apartado 5 en ese
mismo artículo 8.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por
el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de
la Administración del Estado, establece que el ejercicio de la función interventora y del
control financiero por la Intervención General de la Seguridad Social en las entidades
gestoras y servicios comunes y sobre las entidades colaboradoras de la Seguridad
Social se regulará por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicación con carácter
supletorio de este reglamento.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los
cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa
legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la

cve: BOE-A-2021-21105
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