I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158377

– Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de
la biodiversidad y los ecosistemas:
«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la
biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio
Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas
protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12
de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea
preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con
la Directiva EIA.»
– Para mitigación del cambio climático:
«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a
que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma
significativa el consumo de energía primaria no renovable.»
– Para adaptación al cambio climático:
«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al
cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco
de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean
edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de
sombreado…»
– Para transición a una economía circular:

cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es

«(I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no
peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista
europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las
actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y
recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos
para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de
gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las
mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la
eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y
reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los
sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la
circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de
desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más
eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la
reutilización y el reciclaje.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X