I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158376
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán prever
mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que
aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo
beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en
que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades
beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Para prevención y el control de la contaminación:
Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
ambiental y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del aire,
suelo y del agua.
«Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158376
ANEXO
Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente»
Las entidades destinatarias finales de los fondos de este Real Decreto garantizarán
el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente» (principio do no significant harm - DNSH), de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, de 13 de julio de 2021.
Además, las entidades destinatarias finales presentarán una evaluación favorable de
adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del
cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://
www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicionverde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf).
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán prever
mecanismos específicos de verificación y certificación del cumplimiento del DNSH que
aborden los riesgos específicos de la inversión, así como la obligatoriedad de todo
beneficiario de los fondos de presentar esa acreditación o tenerla a disposición de la
Administración durante un plazo suficiente (al menos cuatro años desde el momento en
que vence el plazo para presentar la justificación por parte de las entidades
beneficiarias).
Los criterios de selección asegurarán el cumplimiento del acervo comunitario y
nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica
(2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de
actividades y activos excluidos de la financiación.
En particular, tal y como se establece en los apartados 3 y 8 del Componente 14 del
PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras,
etc, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:
– Para prevención y el control de la contaminación:
Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones
de la medida de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
ambiental y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas
de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del aire,
suelo y del agua.
«Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no
contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la
lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento
(CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales
de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los
usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y
menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A
y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e
ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación
comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las
emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones
asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en
cuanto la posible contaminación de suelos y agua.»
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 305