I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158374
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el
Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las
comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes deberán
reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o
parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o las ciudades de
Ceuta y Melilla impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de
recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo
perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por
encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en
la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.séptima
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de
la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158374
2. Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales
condiciones:
a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» o
de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y en el
Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la
Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.
b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como
los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento UE) n.º
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en
el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, En caso de
irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las
comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla correspondientes deberán
reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o
parcial, en cada caso.
c) Si el incumplimiento en que incurriera la comunidad autónoma o las ciudades de
Ceuta y Melilla impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia al Estado, la comunidad autónoma o las ciudades de Ceuta y
Melilla deberán proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de
recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
3. Cuando el cumplimiento por las entidades beneficiarias se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, entiendo por tal la adecuada satisfacción del objetivo
perseguido con la concesión de la ayuda, y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por
encontrarse en fase final de ejecución las actuaciones objeto de la subvención, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en
la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en título III, capítulo II del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.séptima
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 16. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de
la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para
adoptar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.