I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-21101)
Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 158373

b) Las establecidas en artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este
sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el
artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija
en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Así mismo, podrá ser causa
de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Modificación del convenio de concesión.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la
modificación del contenido del convenio de concesión cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que dicha
modificación no implique un aumento del importe de la subvención.
2. No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la
subvención, ni el plazo de ejecución establecido en el artículo 5, ni aquellas obligaciones
relevantes a que se comprometen las entidades beneficiarias, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Tampoco podrá afectar al principio de «no causar un perjuicio
significativo» ni al cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación.
3. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada,
deberá presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas y, en todo caso,
con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos
subvencionados.
La modificación del convenio se suscribirá por las personas titulares de los órganos
que suscribieron el original en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha
de presentación de aquella en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo. La suscripción del convenio terminará la vía administrativa y frente a la misma
cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o
acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya suscrito la
modificación del convenio, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos
la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
Artículo 15.

Reintegros e Incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-21101
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.