III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2021-21192)
Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas dirigidas a impulsar la innovación a través de la iniciativa «Activa Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159046
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones
del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y
el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad
que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en la orden o en las respectivas convocatorias serán de
aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la
Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo
con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables. Además, esta
orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013.
2. Asimismo, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE)
n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 159046
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el
anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen disposiciones
de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en
lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones
del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las
características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y
el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar
distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/
flag_es#download.
c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas
deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el
link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo
con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una
multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser
causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá
reflejarse en la publicidad del proyecto, atendiendo a las normas concretas de publicidad
que las mismas indiquen, las cuales se determinarán en la correspondiente convocatoria.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Normativa aplicable.
1. En todo lo no previsto en la orden o en las respectivas convocatorias serán de
aplicación la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la
Fundación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo
con su disposición adicional decimosexta y su Reglamento, aprobado mediante el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, supletoriamente, las disposiciones de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en lo que resulte de aplicación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como las demás disposiciones que resulten aplicables. Además, esta
orden se dicta al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013.
2. Asimismo, en el caso de convocatorias financiadas en el marco del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE)
n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la
crisis de la COVID; el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PLEO, así como toda la
cve: BOE-A-2021-21192
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.