I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-21099)
Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica asociada de la Dirección General del Catastro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158350
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma
electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica
asociada de la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza
como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados
electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema
de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010,
de 29 de julio.
La Orden HAP/2553/2015, de 25 de noviembre, modificó la Orden EHA/2219/2010,
de 29 de julio, con el objetivo de simplificar y aumentar el control del sistema de clave
concertada, modificando aspectos técnicos sobre su generación, catalogación y firma,
para lo cual se eliminó el mecanismo de clave disociada originalmente establecido y se
actualizaron el anexo que acompaña a la Orden ministerial y las referencias normativas,
manteniéndose, no obstante, determinadas restricciones en su uso, que afectan, según
se establece en el apartado I.4 del anexo, a la consulta general por el usuario del
«estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su
titularidad».
Esta restricción obedecía a razonables motivaciones de precaución y cautela
iniciales que, en el momento actual, se han revelado innecesarias tras el importante
desarrollo experimentado por la Sede Electrónica Asociada del Catastro en la última
década y la constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no
presenciales por parte de ciudadanos que, no estando obligados a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen, no obstante, las mayores
facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos
en los que resultan interesados, aspecto este último que ha sido puesto de relieve
recientemente por la Secretaría General de Administración Digital en su Resolución
de 29 de abril de 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma cuyo
objetivo es ampliar el ámbito de aplicación y utilización del sistema de clave concertada
en las actuaciones disponibles a través de la Sede Electrónica Asociada de la Dirección
General del Catastro.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que la ampliación
de uso del sistema de clave concertada, y la consiguiente extensión de actuaciones ante
la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro que pueden ser
cve: BOE-A-2021-21099
Verificable en https://www.boe.es
21099
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 158350
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1423/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Orden
EHA/2219/2010, de 29 de julio, por la que se aprueba el sistema de firma
electrónica de clave concertada para actuaciones en la sede electrónica
asociada de la Dirección General del Catastro.
La Dirección General del Catastro, a través de su Sede Electrónica Asociada, utiliza
como sistema de identificación y firma electrónica, además de los certificados
electrónicos reconocidos o del Documento Nacional de Identidad electrónico, un sistema
de firma electrónica de clave concertada aprobado mediante Orden EHA/2219/2010,
de 29 de julio.
La Orden HAP/2553/2015, de 25 de noviembre, modificó la Orden EHA/2219/2010,
de 29 de julio, con el objetivo de simplificar y aumentar el control del sistema de clave
concertada, modificando aspectos técnicos sobre su generación, catalogación y firma,
para lo cual se eliminó el mecanismo de clave disociada originalmente establecido y se
actualizaron el anexo que acompaña a la Orden ministerial y las referencias normativas,
manteniéndose, no obstante, determinadas restricciones en su uso, que afectan, según
se establece en el apartado I.4 del anexo, a la consulta general por el usuario del
«estado de tramitación de todos los procedimientos o de todos los inmuebles de su
titularidad».
Esta restricción obedecía a razonables motivaciones de precaución y cautela
iniciales que, en el momento actual, se han revelado innecesarias tras el importante
desarrollo experimentado por la Sede Electrónica Asociada del Catastro en la última
década y la constatación de una demanda, cada vez más acuciante, de servicios no
presenciales por parte de ciudadanos que, no estando obligados a relacionarse
electrónicamente con las Administraciones Públicas, exigen, no obstante, las mayores
facilidades para iniciar y completar electrónicamente los procedimientos administrativos
en los que resultan interesados, aspecto este último que ha sido puesto de relieve
recientemente por la Secretaría General de Administración Digital en su Resolución
de 29 de abril de 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser una norma cuyo
objetivo es ampliar el ámbito de aplicación y utilización del sistema de clave concertada
en las actuaciones disponibles a través de la Sede Electrónica Asociada de la Dirección
General del Catastro.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir el objetivo que justifica su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de
que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, es de señalar que la ampliación
de uso del sistema de clave concertada, y la consiguiente extensión de actuaciones ante
la Sede Electrónica Asociada de la Dirección General del Catastro que pueden ser
cve: BOE-A-2021-21099
Verificable en https://www.boe.es
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