I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
1518 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 156839
Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los
siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta
reserva.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
33
Estados Unidos de América.
Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de
a)].
36
Finlandia.
Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68
Reino Unido.
Artículo 4.4.
88
Rumanía.
Artículo 1.2.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción
C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A
continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
15
Brasil.
Artículo 23.3.
19
República Checa.
Artículo 23.1.
31
República Eslovaca.
Artículo 23.1.
58
Marruecos.
Artículo 23.1.
66
Polonia.
Artículo 23.1.
80
Turquía.
Artículo 22.1.
cve: BOE-A-2021-21097
Verificable en https://www.boe.es
Número del
convenio en el
listado
Núm. 305
Miércoles 22 de diciembre de 2021
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 156839
Entidades transparentes.
Reserva.
A tenor del artículo 3.5.b) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar el apartado 1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el
Convenio que ya contengan alguna de las disposiciones descritas en el artículo 3.4. Los
siguientes convenios contienen disposiciones comprendidas en el ámbito de esta
reserva.
Número del
convenio en el
listado
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
33
Estados Unidos de América.
Artículo 1.6 [modificado por el artículo I de
a)].
36
Finlandia.
Artículo 1.2 y Protocolo (II).
68
Reino Unido.
Artículo 4.4.
88
Rumanía.
Artículo 1.2.
Artículo 4.
Entidades con doble residencia.
Reserva.
A tenor del artículo 4.3.a) del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a
no aplicar nada de lo dispuesto en el artículo 4 a sus convenios fiscales comprendidos
en el Convenio.
Artículo 5.
Aplicación de los métodos para eliminar la doble imposición.
Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar la Opción
C con arreglo al artículo 5.1.
Notificación de disposiciones existentes en los convenios incluidos en el listado.
Jurisdicciones que eligen la opción C:
A tenor del artículo 5.10 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios contienen alguna de las disposiciones descritas en el artículo 5.7. A
continuación se señala el número del artículo y del apartado de cada una de estas
disposiciones.
Otra Jurisdicción contratante
Disposición
15
Brasil.
Artículo 23.3.
19
República Checa.
Artículo 23.1.
31
República Eslovaca.
Artículo 23.1.
58
Marruecos.
Artículo 23.1.
66
Polonia.
Artículo 23.1.
80
Turquía.
Artículo 22.1.
cve: BOE-A-2021-21097
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Número del
convenio en el
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