I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21097)
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Artículo 6.

Sec. I. Pág. 156840

Objeto de los convenios fiscales comprendidos.

Reserva.
A tenor del artículo 6.4 del Convenio, el Reino de España se reserva el derecho a no
aplicar el artículo 6.1 a ninguno de sus convenios fiscales comprendidos en el Convenio
que ya contengan en el Preámbulo la intención de las Jurisdicciones contratantes de
eliminar la doble imposición sin generar oportunidades para la no imposición o para una
imposición reducida, tanto si dicha formulación se limita a casos de evasión o elusión
fiscales (comprendida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable, que
persigue la obtención de los beneficios previstos en el convenio fiscal comprendido en el
Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones) o tiene una
aplicación más amplia. El siguiente convenio contiene en el Preámbulo la redacción
referida en esta reserva.
Número del convenio en la
listado

59

88

Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo

México.

«Deseando promover el desarrollo de sus relaciones económicas y mejorar la
cooperación en materia fiscal; Con la intención de concluir un convenio para evitar la
doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, sin
generar oportunidades para la no imposición o la imposición reducida a través de la
evasión o elusión fiscales (comprendidos los acuerdos para el uso abusivo de los
convenios cuyo objetivo es permitir que residentes de terceros Estados se aprovechen
indirectamente de los beneficios previstos en este Convenio);»
Preámbulo después de la modificación por el artículo I de (a)

Rumanía.

«Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación
con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y elusión fiscales, sin generar
oportunidades para la no imposición o para una imposición reducida mediante evasión o
elusión, incluida la práctica de la búsqueda del acuerdo más favorable que persigue la
obtención de los beneficios previstos en este Convenio para favorecer indirectamente a
residentes de terceros Estados,»

Notificación de la elección de las disposiciones opcionales.
A tenor del artículo 6.6 del Convenio, el Reino de España opta por aplicar el
artículo 6.3.
Notificación del texto del Preámbulo existente en los convenios incluidos en el
listado.
A tenor del artículo 6.5 del Convenio, el Reino de España considera que los
siguientes convenios no están comprendidos en el ámbito de una reserva formulada al
amparo del artículo 6.4 y contienen en el Preámbulo la redacción mencionada en el
artículo 6.2. El texto del apartado correspondiente del Preámbulo se indica a
continuación.
Otra Jurisdicción contratante

Texto del Preámbulo

1

Albania.

«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de impuestos sobre la renta,»

2

Alemania.

«deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión
fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio,»

cve: BOE-A-2021-21097
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Número del convenio en el
listado