III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158888

2. Las reglas de reparto de asuntos contenidas en este Acuerdo no afectan al
régimen legal de competencias de la Sala, cualquiera que fuere la Sección a través de la
cual la misma actúe, o cuando lo haga reunida en Pleno.
3. La Secretaría de la Sección Primera lo será también del Pleno de la Sala.
Regla quinta.

Forma de completar la composición de las Secciones.

Cuando resulte necesario para garantizar el correcto funcionamiento de la Sala, el
Presidente podrá modificar la composición de las Secciones durante la anualidad en
curso, debiendo dar cuenta del cambio realizado a la Sala de Gobierno.
Cuando resulte necesario integrar o completar la composición de la sección 1.ª, de
admisión, se hará con el Magistrado/a de la sección de enjuiciamiento al que le
correspondería sustituir a aquel que no pueda asistir.
Cuando sea necesario completar la composición de una Sección de enjuiciamiento
(secciones 2.ª a 5.ª), serán llamados en primer lugar los Magistrados/as de la Sección
Primera procedentes de la propia Sección que sea necesario completar. Si aun así fuera
necesario integrar o completar la composición de la Sección correspondiente con
Magistrados/as de otras Secciones, se sustituirán entre sí los Magistrados/as de las
Secciones Segunda con los de la Tercera, y los de la Sección Cuarta con los de la
Quinta.
Si fuera necesario integrar o completar la Sección del artículo 638 de la LOPJ
(Sección Sexta) se hará con el Magistrado/a de la Sección de enjuiciamiento
correspondiente que siga en antigüedad a aquel que no pueda asistir y que no forme
parte en ese momento de la Sección Primera.
El Presidente de la Sala efectuará las designaciones oportunas.
Regla sexta.

Posible modificación del reparto.

El reparto de materias entre las Secciones podrá ser modificado por Acuerdo de la
Sala de Gobierno a propuesta del Presidente de la Sala cuando sea necesario para el
mejor funcionamiento de la misma y la buena marcha de la Administración de Justicia lo
aconseje.
Regla séptima.

Composición de las Secciones.

Sección Primera:
Será presidida por el Presidente de la Sala y formarán parte de ella, además, los
Magistrados/as que serán seleccionados en el modo previsto en la Regla Primera.3 y
que designe periódicamente la Sala de Gobierno.
A los Magistrados/as que integran la Sección Primera no se les repartirán asuntos
correspondientes a su Sección de procedencia salvo que el Presidente de la Sala,
mediante Acuerdo motivado, disponga otra cosa por exigirlo así las necesidades del
servicio.

Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde.
Excmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
Excmo. Sr. D. Francisco José Navarro Sanchís.
Excmo. Sr. D. Dimitry T. Berberoff Ayuda.
Excmo. Sr. D. Isaac Merino Jara.
Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
Sección Tercera:
Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado.
Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez Cruzat.

cve: BOE-A-2021-21170
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Sección Segunda: