III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunal Supremo. (BOE-A-2021-21170)
Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 18 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, relativo a la composición y funcionamiento de las salas y secciones del Tribunal Supremo y asignación de ponencias para el año judicial 2022.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 305

Miércoles 22 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 158887

Autónomas con iguales o similares competencias, cualquiera que fuere su
denominación, o de las Corporaciones o Instituciones públicas vinculadas o
dependientes de unos otras:
1. Justicia.
2. Interior.
3. Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sección del artículo 638 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Sección Sexta):
Único. Recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra los
acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder
Judicial.
Sección Provisional de Competencia Única (antigua Sección Octava):
Único. Recursos referentes a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del
Estado Legislador con sustento en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea de 27 de febrero de 2014 por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
en relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos
(“céntimo sanitario”).
2. El reparto de asuntos entre las Secciones Segunda a Quinta es preferente
cuando tiene lugar por razón de la materia y residual cuando viene determinado por
Departamentos ministeriales, Consejerías o Corporaciones Instituciones públicas
vinculadas o dependientes de unos u otras.
Esto, no obstante, en el supuesto contemplado en la regla Primera, apartado 8.b), los
recursos admitidos se repartirán a la misma Sección de enjuiciamiento a la que le
corresponda el recurso primeramente admitido.
3. Cuando se trate de asuntos relativos a actos o disposiciones generales que
emanen del Consejo de Ministros, de una Comisión Delegada de este o del Consejo de
Gobierno de una Comunidad Autónoma, se entenderá que el reparto debe hacerse a la
Sección que tenga atribuido el Departamento ministerial o la Consejería cuyo titular
hubiera propuesto la aprobación del acto o disposición general de que se trate, y, si
fueren varios, el reparto se discernirá en función del Ministerio o Consejería que figure en
la propuesta en primer lugar. No obstante, si el proyecto de acto o disposición hubiese
sido elaborado por un Ministerio o Consejería distinto del que efectúe la propuesta, el
reparto tendrá lugar teniendo en cuenta el Departamento que elaboró el proyecto.
4. Las referencias que se hacen en los apartados anteriores a actos y disposiciones
generales incluyen la inactividad, las actuaciones constitutivas de vía de hecho y los
decretos legislativos en los términos que establece el artículo 1.1 de la LRJCA.
5. Para el conocimiento de las cuestiones de ilegalidad que se planteen ante la
Sala Tercera del Tribunal Supremo será competente la Sección que corresponda en
atención a la materia u órgano de procedencia del acto impugnado según lo dispuesto en
el apartado 1 de esta regla segunda.
Recusaciones.

De las recusaciones a que se refiere el artículo 60 de la LOPJ conocerá la Sección a
que pertenezca el recusado.
Regla cuarta.

Dudas en la aplicación de las normas de reparto.

1. Las dudas o discrepancias que puedan surgir en la aplicación de estas reglas se
resolverán por el Presidente de la Sala, oyendo a los Presidentes de las Secciones
implicadas, sin que en ningún caso pueda efectuarse remisión de las actuaciones de una
Sección a otra hasta que la discrepancia sea resuelta.

cve: BOE-A-2021-21170
Verificable en https://www.boe.es

Regla tercera.