III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 156768
Régimen económico.
Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:
1.
La CNMV:
Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o
ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el
anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número
de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a
continuación se detallan:
Duración de las prácticas
Ayuda al estudio
–
Euros/mes
Cuatro horas/día.
400
Cinco horas/día.
500
Seis horas/día.
600
Jornada completa.
750
Se estima un coste máximo de 215.540 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 1.
53.885 euros
Año 2.
53.885 euros
Año 3.
53.885 euros
Año 4.
53.885 euros
Total. 215.540 euros
Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los
alumnos que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Undécima.
Sec. III. Pág. 156768
Régimen económico.
Se asumen las siguientes obligaciones económicas por cada una de las partes:
1.
La CNMV:
Asumirá aportar a cada estudiante una dotación económica en concepto de bolsa o
ayuda al estudio. Se hará constar expresamente dicha dotación individualizada en el
anexo que se suscriba con el estudiante. Esta dotación está determinada por el número
de horas diarias de jornada que realice el estudiante y las cuantías son las que a
continuación se detallan:
Duración de las prácticas
Ayuda al estudio
–
Euros/mes
Cuatro horas/día.
400
Cinco horas/día.
500
Seis horas/día.
600
Jornada completa.
750
Se estima un coste máximo de 215.540 euros, que se corresponden con la cantidad
total que la CNMV asumirá en concepto de ayudas al estudio desglosados en las
siguientes anualidades:
Año 1.
53.885 euros
Año 2.
53.885 euros
Año 3.
53.885 euros
Año 4.
53.885 euros
Total. 215.540 euros
Asimismo será el organismo encargado del cumplimiento de las obligaciones en materia
de seguridad social que pudieran derivarse como consecuencia de la aplicación de la
disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, respecto a los
alumnos que se acojan al presente Convenio y realicen prácticas en CNMV.
2.
La Universidad:
Asumirá el coste del seguro escolar así como de responsabilidad civil de los
estudiantes.
Duodécima.
Propiedad intelectual.
Decimotercera.
Difusión.
La Universidad y la CNMV se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos
logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de
las actividades objeto del presente Convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que
ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.
cve: BOE-A-2021-21091
Verificable en https://www.boe.es
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de
propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad,
estudiante y la CNMV) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.