III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21091)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Universidad San Pablo-CEU, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

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determine la Universidad para el caso. Este seguro podrá ser contratado por el resto del
estudiantado.
La responsabilidad civil de daños a terceros que eventualmente se pudiese ocasionar
quedará cubierta por la póliza que la Universidad tiene suscrita para los efectos.
Décima. Protección de datos.
– Tratamiento de datos personales por parte de la CNMV. Los datos de carácter
personal relativos a las personas firmantes del Convenio, así como cualesquiera otras
personas vinculadas a la Universidad/Escuela y los alumnos de la misma, serán tratados
por la CNMV con la finalidad de proceder a la formalización, desarrollo y ejecución del
Convenio.
Este tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones contractuales
y legales de la CNMV.
Los datos de carácter personal serán comunicados, cuando proceda, a entidades
financieras, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a los organismos
competentes adscritos al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (INSS,
Tesorería General de la Seguridad Social), a la Intervención General de la Administración
del Estado y al Tribunal de Cuentas.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que
se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar
de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de
archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de
limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden
ejercitar ante la CNMV, mediante escrito firmado y acompañado de documentación
identificativa dirigido al domicilio de la CNMV en Calle Edison, 4, 28006- Madrid o a
través de la Sede Electrónica de la CNMV. En caso de que considere vulnerados sus
derechos sobre los datos personales, tiene derecho a presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos. Sin perjuicio de lo anterior, también podrá,
con carácter previo a la presentación de la citada reclamación, dirigirse al Delegado de
Protección de Datos de la CNMV mediante los cauces señalados.
– Tratamiento de datos personales por parte de LA Universidad: Ambas partes se
comprometen al cumplimiento de buena fe de cuantas disposiciones se deriven de lo
dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y por el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, General de
Protección de Datos (en adelante, RGPD), en el tratamiento tanto de los datos personales
contenidos en el presente Convenio como de aquellos que sean necesarios con motivo de la
gestión del mismo, mostrando especial diligencia en el cumplimiento de lo recogido en los
artículos 5 y 32 del citado Reglamento. Para cuantos datos personales puedan surgir de la
firma del presente Convenio o de la relación regulada en él, que estén amparados por el
RGPD, las partes se comprometen a cumplir con las obligaciones y derechos regulados en la
citada normativa, así como en las demás normativas vigentes y aplicables en materia de
protección de datos de carácter personal.
– Cada anexo determinará el alcance y efectos de la cesión que hubiere que
efectuar, en su caso, de los datos de carácter personal, pertenecientes al estudiante.

cve: BOE-A-2021-21091
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Núm. 304