III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21090)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156753
Asimismo resultará de aplicación:
Los Estatutos del Centro adscrito debidamente inscritos en el Registro Nacional de
Asociaciones por Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 29 de abril de 2019.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en el Centro adscrito en
temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas académicas externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo
los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan
de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por el Centro adscrito, y que cumplan los
requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de el Centro adscrito.
El número, perfil, duración, y plan formativo para prácticas será determinado
por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia. Se
observará el Plan de Estudios que apruebe el Centro adscrito.
Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los
términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias del Centro adscrito, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto
592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en el Centro adscrito.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156753
Asimismo resultará de aplicación:
Los Estatutos del Centro adscrito debidamente inscritos en el Registro Nacional de
Asociaciones por Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 29 de abril de 2019.
Que en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica de los alumnos, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la participación de CNMV en la formación
práctica de los estudiantes en sus propias oficinas o centros de trabajo, así como la
colaboración con el profesorado de las titulaciones implantadas en el Centro adscrito en
temas que resulten de interés mutuo.
Las prácticas académicas externas contempladas en este convenio, podrán ser:
a) Curriculares, se configuran como actividades académicas integrantes del plan de
estudio de que se trate.
b) Extracurriculares o complementarias, que son aquellas que los estudiantes
podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo
los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan
de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
c) Proyecto Fin de Carrera, Trabajo Fin de Grado y Trabajo Fin de Máster, según se
contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.
Segunda.
Beneficiarios.
Conforme a lo antedicho, podrán realizar estas prácticas académicas, al amparo de
este convenio, los estudiantes seleccionados por el Centro adscrito, y que cumplan los
requisitos establecidos por la legislación vigente.
No podrán beneficiarse de este programa los estudiantes que mantengan alguna
relación contractual con CNMV, salvo autorización obtenida de acuerdo con la normativa
interna de el Centro adscrito.
El número, perfil, duración, y plan formativo para prácticas será determinado
por CNMV de manera expresa por cualquier medio que acredite su constancia. Se
observará el Plan de Estudios que apruebe el Centro adscrito.
Duración y horarios.
a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente de conformidad con el Real Decreto 592/2014 y en los
términos establecidos por el Real Decreto 822/2021.
En el caso de las prácticas de titulaciones propias del Centro adscrito, la duración de
las mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por
la correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto
592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del
curso académico. La CNMV se asegurará del correcto desarrollo y seguimiento de la
actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el
estudiante en el Centro adscrito.
Tanto el estudiante como CNMV podrán dar por finalizadas las prácticas con
anterioridad a la fecha fijada como de término, si bien deberá existir un preaviso de al
menos quince días hábiles.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.