III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Convenios. (BOE-A-2021-21090)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio con la Asociación Instituto de Estudios Bursátiles, para la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares del alumnado de titulaciones oficiales de grado y máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156752
De otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en nombre y representación de la misma con domicilio
social en calle Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de
diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores. En lo sucesivo CNMV.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que uno de los objetivos del Centro adscrito consiste en acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral.
Que el Centro adscrito imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus
competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares,
trabajos o proyectos (en adelante Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera así como
proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la
formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que CNMV está interesada en colaborar con el Centro adscrito en la realización de
prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de centros adscritos (publicada en
el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula
la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de realización de
prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas, según la modalidad
prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes
matriculados en enseñanzas impartidas por el Centro adscrito realicen prácticas
académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del
citado R.D.).
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su
capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o
los centros adscritos públicos entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin
común.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156752
De otra parte, don Rodrigo Buenaventura Canino, Presidente de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en nombre y representación de la misma con domicilio
social en calle Edison, 4, 28006 Madrid, en virtud del Real Decreto 1137/2020, de 15 de
diciembre, por el que se le nombra Presidente de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 25 del Real Decreto
Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Mercado de Valores. En lo sucesivo CNMV.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir
el presente convenio y a tal efecto
MANIFIESTAN
Que uno de los objetivos del Centro adscrito consiste en acercar la formación
universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, y ello mediante el
establecimiento de relaciones con instituciones/entidades colaboradoras, que permitan
completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos
adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior
incorporación al mundo laboral.
Que el Centro adscrito imparte diferentes titulaciones, en el ámbito de sus
competencias y está interesada en establecer un Programa de Colaboración con CNMV
para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares,
trabajos o proyectos (en adelante Prácticas) por parte de su estudiantado.
Que CNMV tiene entre sus fines el fomento de la educación financiera así como
proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son propias a la
formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
Que CNMV está interesada en colaborar con el Centro adscrito en la realización de
prácticas en los sectores que resulten de interés para ambas partes.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración
en el desarrollo de programas de prácticas para estudiantes universitarios, que les
permitan aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
La normativa aplicable para ello comprende la siguiente legislación:
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de centros adscritos (publicada en
el BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, que regula
la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, que establece en su artículo 8.f) la posibilidad de realización de
prácticas, curriculares o extra-curriculares, en entidades externas, según la modalidad
prevista y garantizando que sirvan a la finalidad formativa de las mismas.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas universitarias, y establece en su artículo 8 la posibilidad, que los estudiantes
matriculados en enseñanzas impartidas por el Centro adscrito realicen prácticas
académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del
citado R.D.).
La Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su
capítulo VI, regula los convenios adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o
los centros adscritos públicos entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin
común.
cve: BOE-A-2021-21090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304