II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-21047)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por concurso-oposición, a la categoría de Técnico Medio Audiovisuales (Subgrupo A2).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156492
expediente personal y así lo haga constar la persona interesada en la presentación de la
documentación.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los turnos y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por cada uno
de los turnos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas
por cada turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates, dentro de cada uno de los turnos, se dirimirán en favor de las
personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se
elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última
instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3
de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de Valencia, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en
el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo
en vigor en esta materia en el ámbito de esta Universitat; así como a los criterios
establecidos al respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta
bolsa de empleo temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de
empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionarios de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
cve: BOE-A-2021-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 156492
expediente personal y así lo haga constar la persona interesada en la presentación de la
documentación.
7.5 Finalizado el plazo de presentación de documentación establecido en la base
anterior, el tribunal de selección publicará de conformidad con lo establecido en la
base 14.2 de esta convocatoria, la lista provisional de valoraciones de la fase de
concurso, por cada uno de los turnos y concederá un plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente al de su publicación para que las personas
interesadas formulen las alegaciones y subsanaciones de errores que estimen
pertinentes en relación a su baremación.
7.6 Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones el tribunal dictará
resolución fijando la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas por cada uno
de los turnos.
Para la confección de esta relación se sumarán las calificaciones obtenidas por cada
persona aspirante en la fase de oposición y en la fase de concurso. A continuación se
ordenarán por orden de puntuación de mayor a menor, interrumpiéndose la relación
cuando el número de personas aspirantes coincida con el número de plazas convocadas
por cada turno. La publicación de esta relación se efectuará de conformidad con la
base 14.2 de esta convocatoria.
7.7 Los empates, dentro de cada uno de los turnos, se dirimirán en favor de las
personas con diversidad funcional. Si el empate se produce entre dichas personas, se
elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.
Si el empate persiste entre dichas personas o las personas empatadas no tienen
diversidad funcional, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y en segundo lugar, de mantenerse éste, a
la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si persistiese dicho empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso en lo que se refiere al apartado de experiencia profesional. En última
instancia, el orden se establecerá por el orden de actuación contemplado en la base 8.3
de esta convocatoria.
7.8 En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las pruebas
selectivas un número superior al de plazas convocadas.
7.9 En el supuesto de que el número de personas aspirantes aprobadas fuera
inferior al de plazas convocadas, las sobrantes se declararán desiertas.
7.10 Bolsa de empleo temporal. De conformidad con los criterios establecidos al
respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica de Valencia, se confeccionará una
bolsa de empleo temporal con el personal aspirante que, habiendo participado en las
pruebas de acceso al grupo, sector, categoría/escala de la convocatoria, haya aprobado
algún ejercicio de los que constituyen el proceso selectivo, según el orden de prioridad
que se obtenga por la puntuación alcanzada, y con preferencia de los que hayan
aprobado mayor número de ejercicios sumándose a tal efecto la puntuación obtenida en
la fase de concurso. Los criterios de ordenación y llamamiento serán los establecidos en
el ámbito de la Universitat Politècnica de València.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, atendiendo al Acuerdo
en vigor en esta materia en el ámbito de esta Universitat; así como a los criterios
establecidos al respecto en el ámbito de la Universitat Politècnica se podrá recurrir a esta
bolsa de empleo temporal para efectuar nombramientos provisionales por mejora de
empleo.
Esta bolsa de empleo temporal, incluyendo el orden de prioridad se publicará de
conformidad con la base 14.2 de esta convocatoria.
Las personas que conformen esta bolsa de empleo temporal, deberán acreditar la
misma documentación que se requiere en esta misma convocatoria a las personas
aspirantes propuestas para su nombramiento como funcionarios de carrera. Esta
documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamadas para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
cve: BOE-A-2021-21047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304