III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-21064)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modernización del regadío en la comunidad de regantes del Canal Alto de Villares (León)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156683
– Residuos: Los residuos tóxicos serán gestionados por un gestor autorizado, según
el plan de calidad y medio ambiente del proyecto en fase de ejecución, y el resto de los
residuos serán almacenados para su correcta gestión en los lugares habilitados para
ello. Los sobrantes de materiales utilizados en la obra también serán gestionados
convenientemente, serán reutilizados o gestionados en los circuitos municipales de
recogida selectiva.
En el caso de la retirada de infraestructuras de riego antiguas, coincidentes con la
traza, se contempla la posibilidad de mediante una pequeña planta móvil de tratamiento,
convertirlos en árido que en función de su granulometría podrá ser destinado a diferentes
fines, como reposiciones de caminos afectados, etc.
– Análisis de riesgos: El documento ambiental indica que el riesgo producido por
incendios es baja; así como los riesgos derivados de la sismicidad considerando la
normativa de aplicación son muy bajos.
Asimismo, afirma que el principal riesgo durante la explotación de las instalaciones
se debería a un fallo de la balsa (obra de tierra impermeabilizada) y de la estación
de bombeo, aunque no se encuentran proyectadas en zona con alto riesgo de
inundaciones. Se ha determinado la llanura de inundación de la balsa provocada por
propagación de la onda de rotura. Analizadas la zona de inundación, la hipotética rotura
accidental de la balsa no genera daños a núcleos urbanos, ni daños materiales o
medioambientales importantes por lo que podrían clasificarse como Categoría C según
el artículo 358 del Reglamento del DPH sobre clasificación de presas y embalses:
«Balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de
moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vida humanas. En todo caso, a
esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B».
La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León, emite informe indicando los riesgos por los que pueden verse
afectados los diferentes municipios afectados por el proyecto:
1. Riesgo de inundaciones: Todos los términos municipales presentan riesgo bajo,
excepto Villarejo de Órbigo que presenta riesgo medio.
2. Riesgo de incendios forestales: De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante
emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), todos los términos
municipales presentan Índice de Riesgo Local Bajo, excepto San Cristóbal de la
Polantera y Santa María de la Isla que presenta Riego Muy Bajo.
3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias
Peligrosas: todos los municipios presentan riesgo medio o no ha sido delimitado, excepto
el Riesgo por Ferrocaril en Villarejo de Órbigo y San Cristobal de la Polantera que
presenta riesgo alto.
4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas:
los municipios no se encuentran afectados por zonas de alerta e intervención de los
establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2021-21064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156683
– Residuos: Los residuos tóxicos serán gestionados por un gestor autorizado, según
el plan de calidad y medio ambiente del proyecto en fase de ejecución, y el resto de los
residuos serán almacenados para su correcta gestión en los lugares habilitados para
ello. Los sobrantes de materiales utilizados en la obra también serán gestionados
convenientemente, serán reutilizados o gestionados en los circuitos municipales de
recogida selectiva.
En el caso de la retirada de infraestructuras de riego antiguas, coincidentes con la
traza, se contempla la posibilidad de mediante una pequeña planta móvil de tratamiento,
convertirlos en árido que en función de su granulometría podrá ser destinado a diferentes
fines, como reposiciones de caminos afectados, etc.
– Análisis de riesgos: El documento ambiental indica que el riesgo producido por
incendios es baja; así como los riesgos derivados de la sismicidad considerando la
normativa de aplicación son muy bajos.
Asimismo, afirma que el principal riesgo durante la explotación de las instalaciones
se debería a un fallo de la balsa (obra de tierra impermeabilizada) y de la estación
de bombeo, aunque no se encuentran proyectadas en zona con alto riesgo de
inundaciones. Se ha determinado la llanura de inundación de la balsa provocada por
propagación de la onda de rotura. Analizadas la zona de inundación, la hipotética rotura
accidental de la balsa no genera daños a núcleos urbanos, ni daños materiales o
medioambientales importantes por lo que podrían clasificarse como Categoría C según
el artículo 358 del Reglamento del DPH sobre clasificación de presas y embalses:
«Balsas cuya rotura o funcionamiento incorrecto puede producir daños materiales de
moderada importancia y sólo incidentalmente pérdidas de vida humanas. En todo caso, a
esta categoría pertenecerán todas las balsas no incluidas en las categorías A o B».
La Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Junta de Castilla y León, emite informe indicando los riesgos por los que pueden verse
afectados los diferentes municipios afectados por el proyecto:
1. Riesgo de inundaciones: Todos los términos municipales presentan riesgo bajo,
excepto Villarejo de Órbigo que presenta riesgo medio.
2. Riesgo de incendios forestales: De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante
emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), todos los términos
municipales presentan Índice de Riesgo Local Bajo, excepto San Cristóbal de la
Polantera y Santa María de la Isla que presenta Riego Muy Bajo.
3. Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias
Peligrosas: todos los municipios presentan riesgo medio o no ha sido delimitado, excepto
el Riesgo por Ferrocaril en Villarejo de Órbigo y San Cristobal de la Polantera que
presenta riesgo alto.
4. Riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan Sustancias Peligrosas:
los municipios no se encuentran afectados por zonas de alerta e intervención de los
establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
cve: BOE-A-2021-21064
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 304