III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Precios públicos. (BOE-A-2021-21087)
Orden UNI/1422/2021, de 9 de diciembre, por la que se autoriza a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado para el curso académico 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/1422/2021, de 9 de diciembre, por la que se autoriza a la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado para el curso
académico 2021-2022.
El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos,
entre otros conceptos, los precios públicos por servicios académicos y demás derechos
que legalmente se establezcan.
La disposición adicional tercera de la citada ley orgánica recoge el carácter de
organismo autónomo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y su sujeción a la
normativa propia de los organismos autónomos, a las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que le sean de aplicación, y al correspondiente
Estatuto.
El artículo 22 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, referido a los recursos
económicos y patrimonio de la entidad, incluye entre tales recursos los ingresos que le
proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos en sus
residencias.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la redacción dada por
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales
y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público,
dispone en su artículo 26.1. que el establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización
del Departamento Ministerial del que dependan.
En este contexto normativo, la presente orden procede a autorizar la fijación, por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de los importes a satisfacer por la
prestación de servicios académicos para la obtención de títulos oficiales de postgrado
para el curso 2021-2022, según la propuesta efectuada por la citada universidad.
Esta propuesta supone el establecimiento de los precios para los estudios de
postgrado oficiales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dentro del marco
regulado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades y en la disposición final séptima elimina el sistema de horquillas.
Asimismo, modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y dispone que, en el caso de
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, los precios públicos y derechos se fijarán dentro de los límites
máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Los estudios de Máster Universitario de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo son enseñanzas que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales
reguladas en España.
Asimismo, las enseñanzas de postgrado que ofrece la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo se desarrollan a través de colaboraciones con otras instituciones,
dado que la Universidad no cuenta con una plantilla propia de profesores. Las relaciones
con estas instituciones se rigen por convenios específicos.
cve: BOE-A-2021-21087
Verificable en https://www.boe.es
21087
Núm. 304
Martes 21 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 156730
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
Orden UNI/1422/2021, de 9 de diciembre, por la que se autoriza a la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo a establecer la cuantía de los
precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios
conducentes a la obtención de títulos oficiales de postgrado para el curso
académico 2021-2022.
El artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
establece que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos,
entre otros conceptos, los precios públicos por servicios académicos y demás derechos
que legalmente se establezcan.
La disposición adicional tercera de la citada ley orgánica recoge el carácter de
organismo autónomo de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y su sujeción a la
normativa propia de los organismos autónomos, a las disposiciones de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que le sean de aplicación, y al correspondiente
Estatuto.
El artículo 22 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo,
aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, referido a los recursos
económicos y patrimonio de la entidad, incluye entre tales recursos los ingresos que le
proporcionen las enseñanzas que organice o los que aporten los alumnos en sus
residencias.
La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos en la redacción dada por
la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales
y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público,
dispone en su artículo 26.1. que el establecimiento o modificación de la cuantía de los
precios públicos se hará directamente por los organismos públicos, previa autorización
del Departamento Ministerial del que dependan.
En este contexto normativo, la presente orden procede a autorizar la fijación, por la
Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de los importes a satisfacer por la
prestación de servicios académicos para la obtención de títulos oficiales de postgrado
para el curso 2021-2022, según la propuesta efectuada por la citada universidad.
Esta propuesta supone el establecimiento de los precios para los estudios de
postgrado oficiales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo dentro del marco
regulado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades y en la disposición final séptima elimina el sistema de horquillas.
Asimismo, modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y dispone que, en el caso de
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, los precios públicos y derechos se fijarán dentro de los límites
máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán
relacionados con los costes de prestación del servicio.
Los estudios de Máster Universitario de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo son enseñanzas que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales
reguladas en España.
Asimismo, las enseñanzas de postgrado que ofrece la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo se desarrollan a través de colaboraciones con otras instituciones,
dado que la Universidad no cuenta con una plantilla propia de profesores. Las relaciones
con estas instituciones se rigen por convenios específicos.
cve: BOE-A-2021-21087
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