I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-21008)
Acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Luxemburgo el 28 de junio de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 156233

ANEXO I
Medidas técnicas
1.

Pesca de arrastre

a) Concesión de licencias para pesca dirigida a peces con aplicación de un «bycatch» de 30 % de crustáceos.
b) Concesión de hasta cinco licencias para pesca dirigida a crustáceos, dentro de
las treinta licencias de arrastre.
c) No concesión de licencias para la pesca de arrastre en pareja, en aguas del otro
país.
d) Cumplimiento recíproco de todas las vedas biológicas establecidas para la pesca
en las aguas de cada uno de los países, incluida la prohibición de la pesca por parte de
las embarcaciones a que se refiere la letra b). No obstante, quedan expresamente
excluidas de aplicación aquellas vedas o paradas de la actividad por cuestiones
relacionadas con la regulación de la cuota de cada país.
e) Los buques de arrastre de cada país deberán respetar los horarios establecidos
de actividad para esta modalidad en las aguas del otro país.
f) La pesca de arrastre, cuando se realice en aguas del otro país, deberá realizarse
con las mismas medidas técnicas que estén vigentes en dicho país, especialmente
mallas y especies objetivo, zonas de prohibición y dispositivos o mecanismo que esté
prohibido en el país donde se efectúe la pesca.
2.

Pesca de cerco

Queda prohibida la pesca con artes de cerco los fines de semana.
3.

Pesca de túnidos

Las condiciones de acceso para la pesca de atún en aguas continentales serán
definidas por acuerdo entre los dos países en la Comisión Mixta.
4. Topes y horarios de desembarque
a) La cantidad máxima de una especie determinada y para un arte determinado a
desembarcar por cada embarcación no podrá sobrepasar el límite definido por la
Organización de Productores reconocida para esta especie en el puerto donde ocurra la
descarga en conformidad con el artículo 22.º del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013. Las descargas deberán
efectuarse dentro de los horarios fijados por la legislación del país en el que se realicen.
En el caso de la actividad pesquera de arrastre los fines de semana, las capturas solo se
pueden descargar en los puertos del otro país a partir de las 00:00 horas del martes.
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los horarios de descarga y los
topes de desembarque no serán de aplicación cuando el pescado sea descargado por
embarcaciones con pabellón del otro país y se destine a una primera comercialización en
el país del pabellón de la embarcación que realizó la captura, en el marco del
Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre.
ANEXO II
Declaración conjunta
En relación con el Acuerdo entre la República Portuguesa y el Reino de España
sobre las condiciones para el ejercicio de la actividad de las flotas portuguesa y española
en las aguas de los dos países, la República Portuguesa y el Reino de España
consideran que ninguna de las disposiciones contenidas en el mismo deberán afectar a

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Núm. 304