III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicio telefónico. (BOE-A-2021-20997)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 024 al servicio de línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155869

Dos. Durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad,
entretenimiento, comercialización, venta y uso de la llamada para la venta futura de
servicios comerciales.
Tres. El servicio prestado tendrá carácter permanente, no pudiendo prestarse de
forma temporal, por ejemplo, durante determinadas campañas.
Cuatro. Si el servicio no estuviese disponible continuamente, es decir, las
veinticuatro horas de todos los días del año, se garantizará la existencia de información
pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad del servicio y que, durante los
períodos de indisponibilidad, se atienda a las llamadas con información sobre el día y la
hora en que el servicio volverá a estar disponible.
Cinco. En la provisión del servicio se velará porque los usuarios con discapacidad
auditiva o del habla dispongan de las facilidades que permitan su adecuada atención,
teniendo en cuenta sus necesidades específicas.
Seis. El número 024 podrá utilizarse como identificador de la línea llamante para
llamadas salientes del centro de atención asociado al servicio, cuando tales llamadas
sean en interés del ciudadano.
Sexto.

Puesta en funcionamiento del servicio.

Uno. La entidad prestataria del servicio de atención telefónica «Línea de Ayuda a
las personas con riesgo de conducta suicida» designará al operador del servicio
telefónico disponible al público que se encargará de terminar las llamadas dirigidas al
número 024.
Dos. Dicha entidad dará a conocer, mediante anuncio publicado en el «Boletín
Oficial del Estado», el nombre del operador del servicio telefónico disponible al público
designado para la terminación de tales llamadas, la fecha de inicio del servicio y la
ubicación geográfica del centro o centros de atención de llamadas.
Tres. El operador designado para la terminación de las llamadas en el número 024
proporcionará a esta Secretaría de Estado, con antelación a la fecha de inicio del
servicio, una memoria técnica descriptiva de las funcionalidades del servicio de
terminación a prestar y los recursos técnicos empleados.
Cuatro. Transcurridos tres meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de la fecha de inicio del servicio, o a partir de la misma si ésta es posterior a la
de finalización de este plazo, las llamadas al 024 se cursarán por todos los operadores
que presten el servicio telefónico disponible al público en las condiciones establecidas en
esta resolución.
Cinco. Los operadores del servicio telefónico disponible al público entregarán las
llamadas telefónicas al número 024 al operador designado para su terminación, en los
puntos de interconexión determinados por éste.
Séptimo. Control de condiciones de utilización.
La falta de uso durante un año o el no cumplimiento de las condiciones de utilización
del número 024 recogidas en la presente resolución podrá dar lugar a la modificación de
la misma de manera que este número deje de estar atribuido.
Eficacia.

Esta resolución producirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2021.–El Secretario de Estado de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2021-20997
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.