III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicio telefónico. (BOE-A-2021-20997)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 024 al servicio de línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta suicida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155867

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el
número 024 al servicio de línea de ayuda a las personas con riesgo de
conducta suicida.

El Plan de Acción 2021-2024 de Salud Mental y COVID del Ministerio de Sanidad
incluye entre sus medidas la puesta en marcha de un número telefónico que permita
centralizar los servicios de atención a la conducta suicida. Mediante escrito del
Secretario General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de
Salud del Ministerio de Sanidad se ha solicitado la atribución del número corto 024 al
servicio de atención telefónica «Línea de ayuda a las personas con riesgo de conducta
suicida». El objetivo de esta línea de ayuda es proporcionar atención telefónica a todas
las personas con pensamientos, ideaciones o riesgo de conducta suicida. Se trata de
un servicio de alcance nacional, anónimo, gratuito, confidencial y accesible.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, prestará
este servicio como elemento coordinador del conjunto del Sistema Nacional de Salud y
podrá, además, colaborar con unidades especializadas en las Comunidades Autónomas,
así como con recursos de emergencias que pudieran ser necesarios movilizar.
El Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes
y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, establece en
el punto 1 de su artículo 30 que los operadores estarán obligados a poner en práctica
las medidas necesarias para dar cumplimiento a las decisiones que adopte el ahora
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus
competencias sobre numeración, direccionamiento y denominación. En particular, los
operadores estarán obligados a realizar en los sistemas que exploten las
modificaciones necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma
eficiente cuando se adopten decisiones que impliquen alteraciones en los planes de
numeración, direccionamiento o denominación, y cuando se realicen asignaciones,
atribuciones o adjudicaciones de dichos recursos públicos. Por otro lado, el punto 1 de
su artículo 31 dispone que las llamadas que se efectúen a los rangos de numeración
telefónica nacional sean cursadas por los operadores en los términos que se
especifiquen en el Plan nacional de numeración telefónica, aprobado por el citado Real
Decreto, o en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, el apartado a) del punto 10.4
del Plan define los números cortos atribuidos a servicios de interés social y establece
que tales números deberán habilitarse en todas las redes telefónicas públicas que
provean el acceso a los usuarios.
El artículo 27 del citado Reglamento, en su punto 7, otorga a la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, actualmente Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la competencia para dictar
las resoluciones necesarias para el desarrollo de los planes nacionales de numeración,
direccionamiento y denominación.

cve: BOE-A-2021-20997
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