III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-21000)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes en el Programa de Ciencia de Datos "Infraestructura de datos para Medicina Personalizada".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 155903

clínica, epidemiológica y en servicios de salud. Cuenta con una prolongada trayectoria
de compromiso con la investigación y la docencia.
29) La Fundación para la Investigación del Hospital Clínico de la Comunidad
Valenciana (INCLIVA) es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos
principales gestionar la investigación biomédica del Hospital Clínico Universitario de
Valencia y su Departamento de Salud, así como determinados grupos de excelencia
científica de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valencia y de la Fundación
IGENOMIX, comprendida dentro de las entidades del Título 2 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.
30) La Fundación para la Investigación y Docencia Sant Joan de Déu (FSJD) tiene
como misión contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de las personas impulsando,
apoyando y coordinando las actividades de investigación y de innovación teniendo
siempre presente nuestros valores institucionales y nuestro compromiso ético y social.
Con fecha 1 de enero de 2015, FSJD y el Hospital Sant Joan de Déu (en adelante HSJD)
suscribieron un convenio marco de colaboración en el que se establece, entre otros, que
FSJD colaborará con HSJD en la promoción, gestión y desarrollo de proyectos de
investigación de HSJD.
31) La Asociación Instituto Biodonostia (IIS Biodonostia), es un Instituto de
Investigación Sanitaria adscrito a la OSI Donostialdea cuyos fines son: promover la
investigación biomédica, epidemiológica, de salud pública y en servicios sanitarios,
fundamentar científicamente los programas y políticas del sistema sanitario y potenciar
de forma preferente la investigación traslacional, orientada a acelerar el traslado de los
conocimientos científicos a la práctica clínica, según recomendaciones internacionales,
en el ámbito territorial de Gipuzkoa, en virtud de convenios de colaboración con
Osakidetza/SVS, en los que se le encomienda la gestión de la I+D+i que se desarrolle en
su seno y formación en Investigación e Innovación.
32) La Universidad de Málaga (UMA) es una institución de derecho público, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus
competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de
autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del
conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria. Sus competencias y potestades
serán las establecidas en el marco de la legislación vigente.
33) El Centre de Regulació Genòmica (CRG) es una fundación del sector público,
sin ánimo de lucro. El CRG forma parte del sector de investigación y desarrollo, siendo
un centro de investigación biomédica de excelencia, cuya misión es descubrir y hacer
avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad, la salud pública y la prosperidad
económica. El centro se constituye con el objetivo de convertirse en un centro de
referencia internacional en el desarrollo de la investigación en el ámbito de la genómica,
especialmente orientada a la investigación del genoma humano, y también de cualquier
otra actividad de investigación relacionada con la misma, esté conexa o se derive de su
actividad principal, como es el caso de la formación de científicos/as y la promoción de la
docencia del personal investigador en formación. El CRG tiene la consideración de
centro de investigación de Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de
aplicación el régimen jurídico establecido en el capítulo IV del título II de la Ley 7/2011, la
disposición adicional octava de esta Ley, y el resto de normativa específica que la
Generalitat de Cataluña dicte en materia de investigación.
34) La Fundación para la Investigación Biomédica Hospital La Paz (FIBHULP) tiene
por finalidad gestionar programas y proyectos de investigación clínica, y otras
actividades conexas en el campo de la Biomedicina, para contribuir a la promoción y
protección de la salud de la población y al progreso y mejora del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, regulado por el artículo 2 de la Ley 12/2001 de 21 de diciembre
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Que para el cumplimiento de sus
fines la FIBHULP desarrollará las siguientes actividades: a) Promocionar y coordinar la
realización y desarrollo de programas de investigación científica aplicada a la

cve: BOE-A-2021-21000
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303