III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1 a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155771
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20979
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1 a inscribir una
escritura de reconocimiento de dominio.
En el recurso interpuesto por don Luis Alberto Lorente Villar, notario de Algemesí,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar número 1, doña
Paula Escrivá Giner, a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de junio de 2021 por el notario de Algemesí,
don Luis Alberto Lorente Villar, con el número 779 de protocolo, la titular registral de la
finca registral número 5.148 de Torreblanca, manifestó la existencia de un pacto
fiduciario, hasta ahora no revelado, en cuya virtud reconocía determinados porcentajes
del dominio a favor de sus hermanos y su cuñada. En la citada escritura se indicaba:
«II.–Que pese a que doña J. M. P. figura en el Registro de la Propiedad como titular y
adquirente de toda esta finca, lo bien cierto es que la misma la adquirió y realizó la
edificación en la proporción que se dirá, como mandataria de los otros comparecientes,
quienes le facilitaron los fondos precisos, según en detalle que se dirá: (…) Esto es,
doña J. M. P. ha sido titular fiduciaria –en la modalidad de “fiducia cum amico”–, puesto
que en los títulos invocados actuaba en nombre propio, pero, en parte, en interés ajeno,
conforme admite el artículo 1717 del Código Civil (…) Otorgan (…) Primero.–Doña J. M.
P., reconoce el dominio sobre la finca descrita en favor de los demás comparecientes, y
en la siguiente proporción (…).»
Es de significar que la fiduciaria, tras el reconocimiento, conservaba un porcentaje
dominical del 27,78% de la reseñada finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar
número 1, fue objeto de la siguiente nota calificación:
Habiéndose presentado en esta oficina para su despacho el documento con los
siguientes datos: Fecha autorización: 25/06/2021.
Lugar: Algemesí.
Notario: Luis Alberto Lorente Villar.
Número de protocolo: 779/2021.
Presentado el: veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.
Asiento: 969.
Diario: 35.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Ley Hipotecaria “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2021-20979
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos:
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155771
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
20979
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Oropesa del Mar n.º 1 a inscribir una
escritura de reconocimiento de dominio.
En el recurso interpuesto por don Luis Alberto Lorente Villar, notario de Algemesí,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar número 1, doña
Paula Escrivá Giner, a inscribir una escritura de reconocimiento de dominio.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 25 de junio de 2021 por el notario de Algemesí,
don Luis Alberto Lorente Villar, con el número 779 de protocolo, la titular registral de la
finca registral número 5.148 de Torreblanca, manifestó la existencia de un pacto
fiduciario, hasta ahora no revelado, en cuya virtud reconocía determinados porcentajes
del dominio a favor de sus hermanos y su cuñada. En la citada escritura se indicaba:
«II.–Que pese a que doña J. M. P. figura en el Registro de la Propiedad como titular y
adquirente de toda esta finca, lo bien cierto es que la misma la adquirió y realizó la
edificación en la proporción que se dirá, como mandataria de los otros comparecientes,
quienes le facilitaron los fondos precisos, según en detalle que se dirá: (…) Esto es,
doña J. M. P. ha sido titular fiduciaria –en la modalidad de “fiducia cum amico”–, puesto
que en los títulos invocados actuaba en nombre propio, pero, en parte, en interés ajeno,
conforme admite el artículo 1717 del Código Civil (…) Otorgan (…) Primero.–Doña J. M.
P., reconoce el dominio sobre la finca descrita en favor de los demás comparecientes, y
en la siguiente proporción (…).»
Es de significar que la fiduciaria, tras el reconocimiento, conservaba un porcentaje
dominical del 27,78% de la reseñada finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Oropesa del Mar
número 1, fue objeto de la siguiente nota calificación:
Habiéndose presentado en esta oficina para su despacho el documento con los
siguientes datos: Fecha autorización: 25/06/2021.
Lugar: Algemesí.
Notario: Luis Alberto Lorente Villar.
Número de protocolo: 779/2021.
Presentado el: veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.
Asiento: 969.
Diario: 35.
De conformidad con lo establecido en el artículo 18 Ley Hipotecaria “Los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
cve: BOE-A-2021-20979
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