II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20974)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 155759

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a instancia de los interesados.
3.5 El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en
la consignación del mismo como la comunicación a la Universidad de Cádiz de cualquier
cambio de dicho domicilio a efectos de notificación.
4.

Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y en un plazo máximo de
quince días hábiles, el Rector dictará Resolución declarando aprobadas las listas
provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a los distintos concursos de acceso.
Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos así como las
causas de exclusión, se publicarán en la página web del Área de Personal de la
Universidad de Cádiz.
4.2 Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación
de la citada Resolución para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión y
omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo
señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de
las pruebas.
4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida.
4.4 Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un
mes, sin que en este último caso pueda interponerse recurso contencioso-administrativo
hasta su resolución expresa o presunta de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
5.

Comisiones juzgadoras

5.1 La Comisión juzgadora estará formada por los miembros que figuran el Anexo II
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre y el Reglamento
UCA/CG19/2008, de 15 de diciembre.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de Cádiz, que deberá resolver en el plazo de diez días desde la recepción
de la renuncia.
5.3 En el caso de que exista algún motivo de abstención o recusación será de
aplicación lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público
En los casos de abstención, recusación o de cualquier otra causa que impida la
actuación de los miembros de la Comisión Titular, éstos serán sustituidos por sus
respectivos Suplentes.
En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
supuestos de abstención o recusación lo suplirá el de mayor categoría y antigüedad
entre los suplentes. Si agotadas estas posibilidades no fuera posible constituir la
Comisión, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión.

cve: BOE-A-2021-20974
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Núm. 303