II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20974)
Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 155757

del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 281/2003, de 7 octubre, por el que
se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cádiz; el Reglamento UCA/CG19/2008,
de 15 de diciembre, para los Concursos de Acceso entre Acreditados a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad de Cádiz; la legislación general
de funcionarios civiles del estado; las presentes bases de convocatoria, así como las
demás normas de carácter general que resulten de aplicación.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos generales y específicos:
2.1

Requisitos generales:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de los trabajadores, en los términos en que ésta se halle
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de
dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de
otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la
Comunidad Europea y ratificados por España.
Los extranjeros residentes en España podrán acceder en igualdad de condiciones
que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea como personal laboral
al servicio de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Requisitos específicos:

2.2.1 Podrán presentarse a los concursos de acceso quienes hayan sido
acreditados o acreditadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 12.º y 13.º y
Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del Real
Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional
para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2 Asimismo, podrán presentarse a los concursos de acceso quienes resultaran
habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de
julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de
Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas para Catedrático o Catedrática de
Escuela Universitaria lo están para Profesor o Profesora Titular de Universidad.
2.2.3 Igualmente, puede participar el funcionario del Cuerpo correspondiente o de
un Cuerpo Docente Universitario de igual o superior categoría, en cuyo caso, es

cve: BOE-A-2021-20974
Verificable en https://www.boe.es

2.2