I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155597

Artículo 81. Tramitación de los instrumentos complementarios de la ordenación
urbanística.
1. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de tramitación y aprobación de
los instrumentos complementarios de la ordenación urbanística.
2. Los Catálogos podrán ser tramitados como instrumento independiente, o
incluidos en los instrumentos de ordenación urbanística, formando parte de ellos.
3. La aprobación de las Ordenanzas Municipales de Edificación y de Urbanización
corresponderá a los Ayuntamientos, previa su tramitación de conformidad a lo previsto
en la legislación de régimen local, cuando se tramiten y aprueben de manera
independiente a un instrumento de ordenación urbanística.
4. La formulación y aprobación de las Normas Directoras para la ordenación
urbanística corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, con intervención, en su caso, de los organismos y entidades
administrativas gestoras de intereses públicos relacionados con las mismas.
Sección 4.ª
Artículo 82.

Publicidad, publicación y entrada en vigor

Publicidad.

1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos, existirá en los
municipios y en la Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio
y Urbanismo un registro administrativo donde se deben depositar todos los instrumentos
de ordenación urbanística. A estos efectos, los Ayuntamientos deberán remitir a la
Consejería correspondiente los documentos completos de dichos instrumentos en el
plazo de un mes desde su aprobación definitiva. Dicho registro será accesible a través
de la sede electrónica de ambas Administraciones, quienes adoptarán las medidas
necesarias que garanticen a la ciudadanía la consulta de la documentación depositada y
la obtención de copias. Las copias de los documentos expedidas por el registro
acreditarán el contenido de los instrumentos de ordenación urbanística a todos los
efectos.
El depósito de los instrumentos de ordenación urbanística será condición legal
indispensable para la publicación prevista en el artículo 83.
2. Para garantizar a la ciudadanía el acceso a la información, el Ayuntamiento y la
Administración de la Comunidad Autónoma deberán publicar en la sede electrónica de
su titularidad al menos la resolución de aprobación definitiva, el instrumento de
ordenación urbanística completo y, en su caso, el estudio ambiental estratégico.
3. La Consejería con competencias en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo incorporará la información de los instrumentos de ordenación urbanística en
el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía.

1. La publicación de los instrumentos de ordenación urbanística deberá contener,
en todo caso, el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de las normas
urbanísticas, sean Normas, Recomendaciones o Directrices.
2. Los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación
urbanística que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma se
publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por decisión del órgano que los
haya adoptado. Respecto a los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación
definitiva corresponda a los municipios, será de aplicación lo establecido en la legislación
de régimen local.
3. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al
depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

cve: BOE-A-2021-20916
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Artículo 83. Publicación.