I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Sostenibilidad del territorio. (BOE-A-2021-20916)
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Artículo 47.

Sec. I. Pág. 155579

Programas coordinados para la gestión territorial.

1. Los Programas Coordinados son instrumentos de gestión territorial que tienen
por objeto impulsar y coordinar el desarrollo de las directrices y propuestas que
establezcan los planes de ordenación del territorio.
2. Los Programas Coordinados serán elaborados y aprobados por la Consejería
competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme al
procedimiento que reglamentariamente se establezca, y en coordinación y con la
participación de los organismos responsables del ejercicio de las políticas públicas con
incidencia en la ordenación del territorio.
3. Sin perjuicio de la documentación y determinaciones que reglamentariamente se
establezcan, los Programas Coordinados para la gestión territorial incorporarán, al
menos, el siguiente contenido:
a) Memoria justificativa y descripción pormenorizada de las actuaciones
propuestas.
b) Medidas para garantizar la coherencia de las actuaciones del Programa con
otras ejecutadas o previstas por las Administraciones Públicas.
c) Evaluación económica de las actuaciones y su programación temporal en el
marco de los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
d) Previsión de los instrumentos y mecanismos de desarrollo, gestión y ejecución
de las actuaciones propuestas.
e) Medidas de seguimiento y control del cumplimiento del programa.
CAPÍTULO III
Planes y actuaciones con incidencia en la ordenación del territorio
Sección 1.ª
Artículo 48.

Los planes con incidencia en la ordenación del territorio

Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.

a) La expresión territorial del análisis y diagnóstico del sector.
b) La especificación de los objetivos territoriales a conseguir, de acuerdo con las
necesidades sectoriales y las directrices establecidas por los planes de ordenación del
territorio para la planificación sectorial.
c) La justificación de la coherencia de sus contenidos con el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía y con las determinaciones de los Planes de Ordenación del
Territorio de ámbito subregional que les afecten.
Artículo 49. Elaboración y tramitación.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en la materia, acordar la formulación de los Planes con
Incidencia en la Ordenación del Territorio.
2. La elaboración de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio se
regirá por la correspondiente legislación sectorial y por el acuerdo de formulación.

cve: BOE-A-2021-20916
Verificable en https://www.boe.es

1. Se consideran Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio los
instrumentos de planificación sectorial y las estrategias sectoriales de la Junta de
Andalucía que, por razón de su contenido y alcance, y de conformidad con la legislación
específica de aplicación, tienen una repercusión directa sobre las relaciones y
actividades que se desarrollan en el territorio y, por ello, su elaboración y tramitación
deben llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en esta Ley.
2. Los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio, sin perjuicio de los
contenidos específicos establecidos por la correspondiente legislación sectorial o por el
acuerdo que disponga su formulación, incluirán los siguientes contenidos: