I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Alojamientos turísticos. (BOE-A-2021-20915)
Ley 6/2021, de 15 de noviembre, de medidas para la renovación y modernización de los establecimientos de alojamiento turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 155522

II
Iniciado el proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de
restricción de la movilidad y del contacto social establecidas en las normas dictadas, las
actividades económicas, en especial aquellas que prestan servicios en espacios de
pública concurrencia, han requerido adaptar los establecimientos para poder acoger las
medidas preventivas de salud pública impuestas, quedando condicionada su apertura y
funcionamiento a unas limitaciones de aforo que dificultan la plena recuperación de la
actividad.
A corto plazo, los esfuerzos de las Administraciones Públicas se han centrado en
reforzar los sistemas públicos de salud y en hacer frente a los efectos económicos
inmediatos de la crisis sanitaria. Sin embargo, a medio y largo plazo, la pieza clave del
proceso de recuperación económica reside en la mejora de la salud ambiental, lo que
necesariamente pasa por adaptar los espacios donde se desarrolla la vida colectiva a las
nuevas exigencias de salud pública que mejoran el grado de vulnerabilidad de la
sociedad frente a futuros brotes epidemiológicos.
El nivel de seguridad sanitaria que pueden llegar a establecer los establecimientos
donde se prestan servicios de pública concurrencia constituye, además, un factor clave
para recuperar la confianza de los consumidores, lo que incide directamente en la
competitividad de las empresas.
Esta coyuntura obliga a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para la
ejecución de las obras de adaptación de los establecimientos de alojamiento turístico, al
objeto de facilitar la recuperación de la actividad económica que venían ejerciendo antes
del 14 de marzo de 2020.
En esta línea, cabe destacar las modificaciones legislativas que en el ámbito
urbanístico fueron aprobadas mediante el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora
y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía,
a través de las cuales se revisan los procedimientos de intervención administrativa en los
actos de edificación, al objeto de eliminar cargas innecesarias o desproporcionadas,
priorizando mecanismos de declaración responsable y comunicación previa en aquellas
actuaciones que por su alcance y naturaleza no tienen un impacto susceptible de control
a través de la técnica autorizatoria.
Entre otras medidas, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, incorpora la declaración
responsable en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, permitiendo con ello que buena parte de las obras necesarias para la
adaptación de los establecimientos ubicados sobre suelo urbano puedan realizarse a
partir del día siguiente al de la presentación ante la Administración de la documentación
correspondiente, lo que reduce de forma significativa el plazo para su ejecución y puesta
en funcionamiento.
No obstante, estas medidas resultan insuficientes cuando la adaptación de los
espacios requiere de obras de ampliación o reforma y las mismas no pueden realizarse
como consecuencia de las limitaciones derivadas del planeamiento urbanístico, por lo
que de forma complementaria esta ley establece un margen de flexibilidad en la
aplicación de los parámetros urbanísticos al objeto de incentivar las obras de adaptación
de los establecimientos turísticos a las medidas preventivas de salud pública.
III
Por otro lado, la ley completa la reciente regulación que se contiene en el Decretoley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y
urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la
telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante
la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y además, facilita que los

cve: BOE-A-2021-20915
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Núm. 303