III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 156009

Líneas

I20 CINI 4 pos

Subestaciones

I21 CINI 5 pos

Centros de transformación

I22 CINI 5 pos

Despachos

I23 CINI 6 pos

Equipos de compensación reactiva

I24 CINI 5 Pos

Reguladores de tensión

I25 CINI 3 pos

Equipos de fiabilidad

I26 CINI 4 pos

Transformadores y maquinas de potencia en subestaciones y centros de
transformación

I27 CINI 5 Pos

Parques de distribución y posiciones equipadas

I28 CINI 5 Pos

Otras instalaciones de distribución

I29 CINI 6 Pos

Gestión comercial

I31 CINI 4 Pos

**** TIPO DE COSTE: para declaraciones correspondientes a GASTO este campo es obligatorio. Para
declaraciones correspondiente a INGRESO, el campo se dejará vacío.
****** UNIDADES: para los CECOS que sea requerido el desglose por «unidades» en la Tabla 1 del Anexo
II, el campo unidades es obligatorio, conforme a las siguientes especificaciones:
Unidades

B003A1

Número de fraudes detectados con contrato asociado entre
1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

B003A2

Número de fraudes detectados sin contrato asociado entre
1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

B003B1

Número total de cortes de suministro por impago entre
1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

B007D2

Personal remunerado equivalente a tiempo completo en el
año n-2 (1).

B007G1

Número de pleitos resueltos entre 1/01/20XX y 31/12/20XX
(año n-2).

B012A1

Número de compensaciones abonadas Orden Eco 797/2002
entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

B012B1

Número de compensaciones abonadas Calidad comercial
entre 1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

B012C1

Número de otras compensaciones abonadas entre
1/01/20XX y 31/12/20XX (año n-2).

(1)
El personal remunerado equivalente a tiempo completo es una medida del personal asalariado,
calculada como la suma del personal asalariado a tiempo completo que trabaja todo el año, más la suma de
fracciones de tiempo del personal asalariado que trabaja en régimen de dedicación parcial, o que no trabaja
todo el año, es decir considerando las fracciones de tiempo de aquellas personas cuyo horario de trabajo sea
inferior a una jornada estándar, inferior al número estándar de días laborables por semana o inferior al
número estándar de semanas o meses por año. La conversión a equivalente a jornada completa debe
llevarse a cabo sobre la base del número de horas, días, semanas o meses trabajados. El equivalente a
tiempo completo se calcula por separado en cada grupo de empleos, y luego se suma.

Instrucciones del formulario:
En este formulario se declararán únicamente los gastos no activados, es decir, no se
deben declarar aquellos gastos que se hubieran activado como mayor valor del
inmovilizado durante el ejercicio.
En el campo unidades se consignará el número total para cada CECO y CCAA. Si
hubiera más de un registro asignado, esto es, mismo CECO y misma CCAA, pero gastos

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

CECO