III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021
Req.
X
X
X
Campo
Descripción
Tipo
Sec. III. Pág. 156008
Formato
Long.
fija
Ejemplo
CECO
Centro de Coste. Tabla 1 del Anexo
Cadena.
II.
C(6)
Sí
B007B1
COCO*
Código de Concepto. Tabla 2 del
Anexo II. En todo caso deben
respetarse las restricciones
respecto a los CECOs habilitados
para cada concepto establecidas
en dicha tabla.
Cadena.
C(8)
No
D008B001
PRESTACION_SERVICIO **
0: recursos propios de la empresa
distribuidora.
1: matriz y/o empresas del grupo.
2: terceros.
Entero.
E(1)
Sí
0
GASTO ***
Gasto, importe en euros con signo
positivo (excepto importes
declarados en la cuenta 610,
donde podrán tener también signo
negativo si fuera necesario).
Euro.
D(9,2)
No
34232,32
INGRESO ***
Ingreso, importe en euros con
signo negativo.
Euro.
D(10,2)
No
-34232,32
CINI****
Código de Identificación
Normalizada de Instalaciones.
Tabla 3 Anexo II.
Cadena.
C(8)
No
I22352WI
TIPO_COSTE *****
0: Coste directo: se consideran
costes directos aquellos que están
directamente relacionados con el
producto o servicio final y son
necesarios para su obtención
pudiéndose asignar de manera
inequívoca al mismo.
1: Coste indirecto: se consideran
costes indirectos aquellos que
siendo necesarios para la
obtención del producto afectan a
varios productos o servicios, no
siendo posible asignarlo
directamente.
Entero.
E(1)
Sí
1
CCAA
Código INE de la Comunidad
Autónoma.
Cadena.
C(2)
Sí
2
UNIDADES ******
Unidades a declarar.
Entero.
E(10)
No
14
*COCO: desglose obligatorio hasta la quinta posición. El resto de las posiciones (de la 6 a la 8) no son
obligatorias, no obstante, se recomienda incluirlas
**PRESTACION DEL SERVICIO: para declaraciones correspondientes a GASTO el campo PRESTACION
DEL SERVICIO hace referencia a la prestación del servicio propiamente dicha, pudiendo ser efectuada con
recursos propios de la distribuidora, la matriz y/o empresas del grupo o un tercero, pudiendo tomar los
valores 0, 1 y 2. Para declaraciones correspondientes a INGRESO el campo PRESTACION DEL SERVICIO
hace referencia a la empresa que factura dicho ingreso a la empresa distribuidora o de la que procede el
ingreso, pudiéndo ser facturado por la matriz y/o empresas del grupo bien un tercero, pudiendo tomar
únicamente los valores 1 y 2.
*** Los campos GASTO e INGRESO son mutuamente excluyentes en un mismo registro. Si para un
CECO es necesario declarar gastos e ingresos, se deberá hacer en dos registros separados, empleando la
cuenta contable que corresponda, del grupo 6 o del grupo 7, en cada uno de los registros
**** CINI: para los CECOS que sea requerido el desglose por 'CINI' en la Tabla 1 del Anexo II (B001A*,
B001C*, B005A*, B006A*, B014*) se incluirá el CINI. Se recomienda incluir el CINI completo siempre que sea
posible, siendo obligario cumplir con las siguientes especificaciones:
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Lunes 20 de diciembre de 2021
Req.
X
X
X
Campo
Descripción
Tipo
Sec. III. Pág. 156008
Formato
Long.
fija
Ejemplo
CECO
Centro de Coste. Tabla 1 del Anexo
Cadena.
II.
C(6)
Sí
B007B1
COCO*
Código de Concepto. Tabla 2 del
Anexo II. En todo caso deben
respetarse las restricciones
respecto a los CECOs habilitados
para cada concepto establecidas
en dicha tabla.
Cadena.
C(8)
No
D008B001
PRESTACION_SERVICIO **
0: recursos propios de la empresa
distribuidora.
1: matriz y/o empresas del grupo.
2: terceros.
Entero.
E(1)
Sí
0
GASTO ***
Gasto, importe en euros con signo
positivo (excepto importes
declarados en la cuenta 610,
donde podrán tener también signo
negativo si fuera necesario).
Euro.
D(9,2)
No
34232,32
INGRESO ***
Ingreso, importe en euros con
signo negativo.
Euro.
D(10,2)
No
-34232,32
CINI****
Código de Identificación
Normalizada de Instalaciones.
Tabla 3 Anexo II.
Cadena.
C(8)
No
I22352WI
TIPO_COSTE *****
0: Coste directo: se consideran
costes directos aquellos que están
directamente relacionados con el
producto o servicio final y son
necesarios para su obtención
pudiéndose asignar de manera
inequívoca al mismo.
1: Coste indirecto: se consideran
costes indirectos aquellos que
siendo necesarios para la
obtención del producto afectan a
varios productos o servicios, no
siendo posible asignarlo
directamente.
Entero.
E(1)
Sí
1
CCAA
Código INE de la Comunidad
Autónoma.
Cadena.
C(2)
Sí
2
UNIDADES ******
Unidades a declarar.
Entero.
E(10)
No
14
*COCO: desglose obligatorio hasta la quinta posición. El resto de las posiciones (de la 6 a la 8) no son
obligatorias, no obstante, se recomienda incluirlas
**PRESTACION DEL SERVICIO: para declaraciones correspondientes a GASTO el campo PRESTACION
DEL SERVICIO hace referencia a la prestación del servicio propiamente dicha, pudiendo ser efectuada con
recursos propios de la distribuidora, la matriz y/o empresas del grupo o un tercero, pudiendo tomar los
valores 0, 1 y 2. Para declaraciones correspondientes a INGRESO el campo PRESTACION DEL SERVICIO
hace referencia a la empresa que factura dicho ingreso a la empresa distribuidora o de la que procede el
ingreso, pudiéndo ser facturado por la matriz y/o empresas del grupo bien un tercero, pudiendo tomar
únicamente los valores 1 y 2.
*** Los campos GASTO e INGRESO son mutuamente excluyentes en un mismo registro. Si para un
CECO es necesario declarar gastos e ingresos, se deberá hacer en dos registros separados, empleando la
cuenta contable que corresponda, del grupo 6 o del grupo 7, en cada uno de los registros
**** CINI: para los CECOS que sea requerido el desglose por 'CINI' en la Tabla 1 del Anexo II (B001A*,
B001C*, B005A*, B006A*, B014*) se incluirá el CINI. Se recomienda incluir el CINI completo siempre que sea
posible, siendo obligario cumplir con las siguientes especificaciones:
cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303