III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
207 páginas totales
Página
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de diciembre de 2021

Req.

X

X

X

Campo

Descripción

Tipo

Sec. III. Pág. 156008

Formato

Long.
fija

Ejemplo

CECO

Centro de Coste. Tabla 1 del Anexo
Cadena.
II.

C(6)



B007B1

COCO*

Código de Concepto. Tabla 2 del
Anexo II. En todo caso deben
respetarse las restricciones
respecto a los CECOs habilitados
para cada concepto establecidas
en dicha tabla.

Cadena.

C(8)

No

D008B001

PRESTACION_SERVICIO **

0: recursos propios de la empresa
distribuidora.
1: matriz y/o empresas del grupo.
2: terceros.

Entero.

E(1)



0

GASTO ***

Gasto, importe en euros con signo
positivo (excepto importes
declarados en la cuenta 610,
donde podrán tener también signo
negativo si fuera necesario).

Euro.

D(9,2)

No

34232,32

INGRESO ***

Ingreso, importe en euros con
signo negativo.

Euro.

D(10,2)

No

-34232,32

CINI****

Código de Identificación
Normalizada de Instalaciones.
Tabla 3 Anexo II.

Cadena.

C(8)

No

I22352WI

TIPO_COSTE *****

0: Coste directo: se consideran
costes directos aquellos que están
directamente relacionados con el
producto o servicio final y son
necesarios para su obtención
pudiéndose asignar de manera
inequívoca al mismo.
1: Coste indirecto: se consideran
costes indirectos aquellos que
siendo necesarios para la
obtención del producto afectan a
varios productos o servicios, no
siendo posible asignarlo
directamente.

Entero.

E(1)



1

CCAA

Código INE de la Comunidad
Autónoma.

Cadena.

C(2)



2

UNIDADES ******

Unidades a declarar.

Entero.

E(10)

No

14

*COCO: desglose obligatorio hasta la quinta posición. El resto de las posiciones (de la 6 a la 8) no son
obligatorias, no obstante, se recomienda incluirlas
**PRESTACION DEL SERVICIO: para declaraciones correspondientes a GASTO el campo PRESTACION
DEL SERVICIO hace referencia a la prestación del servicio propiamente dicha, pudiendo ser efectuada con
recursos propios de la distribuidora, la matriz y/o empresas del grupo o un tercero, pudiendo tomar los
valores 0, 1 y 2. Para declaraciones correspondientes a INGRESO el campo PRESTACION DEL SERVICIO
hace referencia a la empresa que factura dicho ingreso a la empresa distribuidora o de la que procede el
ingreso, pudiéndo ser facturado por la matriz y/o empresas del grupo bien un tercero, pudiendo tomar
únicamente los valores 1 y 2.
*** Los campos GASTO e INGRESO son mutuamente excluyentes en un mismo registro. Si para un
CECO es necesario declarar gastos e ingresos, se deberá hacer en dos registros separados, empleando la
cuenta contable que corresponda, del grupo 6 o del grupo 7, en cada uno de los registros
**** CINI: para los CECOS que sea requerido el desglose por 'CINI' en la Tabla 1 del Anexo II (B001A*,
B001C*, B005A*, B006A*, B014*) se incluirá el CINI. Se recomienda incluir el CINI completo siempre que sea
posible, siendo obligario cumplir con las siguientes especificaciones:

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303