III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Artículo 66.

Sec. III. Pág. 155978

Otros requerimientos de información adicional.

En el ámbito de sus competencias, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia podrá recabar de los sujetos obligados la información adicional que resulte
necesaria para el cálculo retributivo, así como dar cumplimiento a requerimientos de
información derivados de normativa nacional o comunitaria.
Asimismo, en caso de que se requiriera información adicional para el empleo del
Modelo de Red de Referencia como herramienta de apoyo y contraste, o para el
seguimiento de los planes de desarrollo de la red de distribución, en virtud de las
exigencias derivadas de la normativa comunitaria, la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia establecerá mediante resolución, previo trámite de audiencia, el detalle
de la información que deberán aportar las empresas distribuidoras.
Artículo 67. Confidencialidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la información
remitida en aplicación de la presente circular tendrá carácter confidencial, salvo para
aquellos datos que figuren agregados. El personal de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que tenga conocimiento de información de carácter
confidencial estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.
La gestión y comprobación de la información remitida será responsabilidad de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que podrá poner la información a
disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas y de las Comunidades
Autónomas que lo soliciten en lo que sea de interés para el normal ejercicio de sus
competencias.
Artículo 68.

Transparencia en los datos empleados a efectos retributivos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá hacer público un
resumen agregado de los parámetros técnicos y económicos que han motivado el
cálculo retributivo de cada empresa, así como el resultado final de dicho cálculo. Dicha
información será incluida en la correspondiente resolución retributiva anual.
Disposición adicional primera.

Indicaciones.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá incluir en su página
web aclaraciones, guías e instrucciones para la cumplimentación de los formularios y
modelos objeto de esta circular. Con carácter previo, estas guías e instrucciones habrán
sido compartidas con las empresas distribuidoras en el grupo de trabajo establecido para
el desarrollo de la presente Circular.
Dichas instrucciones serán de obligado cumplimiento por todos los distribuidores,
siempre que hayan sido publicadas al menos con un mes de antelación a la fecha límite
de entrega de la información del año que corresponda.
Información necesaria para el cálculo del incentivo a la

A efectos de lo establecido en la disposición adicional octava de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la
que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de
distribución de energía eléctrica, y al respecto de la información a remitir por el Operador
del Sistema para el cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas, una vez aprobado el
formato de la información a entregar, para la aportación de la misma por parte del
Operador del Sistema se utilizará el canal de entrega de la información establecido en la
presente Circular, al objeto de unificar todas las entregas relacionadas con el cálculo
retributivo de la actividad de distribución en el mismo procedimiento.

cve: BOE-A-2021-21003
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
reducción de pérdidas.