III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21003)
Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Lunes 20 de diciembre de 2021

Nombre fichero

Nombre descriptivo

Fichero que contiene los archivos y formularios correspondientes a las instalaciones de tensión superior a
36 kV puestos en servicio en el año a que se refiere la información, y sus documentaciones anexas.
Los archivos que se incluyan deberán guardar las siguientes reglas de denominación:
– En el caso de fichas de instalaciones concretas, se denominarán como IDENTIFICADOR.xls.
– En el caso de actas de puesta en marcha, se denominarán cada uno como
IDENTIFICADOR_ACTA.pdf.
– En el caso de otra documentación, se denominará cada uno como IDENTIFICADOR_OTROS.pdf.

Artículo 19. Criterios generales de discriminación entre gastos de mantenimiento,
conservación y reparaciones e inversiones de mejora y renovación a efectos de
reconocimiento retributivo.
1. De acuerdo con la normativa contable general, los desembolsos vinculados a los
activos regulados en servicio a lo largo de su vida útil se clasifican, con carácter general,
en dos categorías:
− Desembolsos capitalizables o activables: aquellos que modifican las características
técnicas o el valor del activo a que se refieren (por ejemplo, modificando el código TI de
la instalación).
− Desembolsos no capitalizables, que deben considerarse como gastos del ejercicio
en que se originan.
2. A los efectos de su consideración como costes o inversiones reconocibles y, por
ende, declarables conforme a lo establecido en esta Circular, y al objeto de evitar la
doble consideración de los costes de operación y mantenimiento que pudieran haber
sido capitalizados aplicando criterios contables, se establecen los siguientes criterios de
discriminación entre gasto e inversión:
a. Sólo serán reconocidos como inversiones efectuadas en el ejercicio a efectos
retributivos los importes capitalizados de aquellos desembolsos que incrementen la
capacidad de servicio o alarguen la vida útil de los activos a que se refieren. En cualquier
caso, la sustitución de cualquier equipo principal, antes de la finalización de su vida útil,
deberá estar justificado por razones técnicas.
b. En ningún caso deberán declararse como inversiones efectuadas en el ejercicio
los importes capitalizados que no produzcan los efectos señalados en el apartado
anterior y sólo permiten que el activo siga operando en sus condiciones originales (por
ejemplo, los desembolsos requeridos por conservación, reparaciones ordinarias, etc.).
c. Los importes capitalizados que han sido financiados o cedidos por terceros
deberán especificar el porcentaje de financiación en el campo FINANCIADO del fichero
correspondiente.
d. Los desembolsos relacionados con actividades de mantenimiento o reparación
de líneas o equipos que no cumplan los criterios señalados deberán declararse como
gastos de operación y mantenimiento del ejercicio que corresponda, de acuerdo a las
instrucciones establecidas en la presente circular.
3. En lo que se refiere a las inversiones declaradas en el formulario B8 (Otros
activos), únicamente podrán incluirse aquellos desembolsos que supongan la adquisición
de un bien duradero para la empresa y que, por tanto, pasen a formar parte de su activo.
No podrán declararse por tanto como inversiones los desembolsos correspondientes a
cuotas u otros conceptos análogos, los cuales deberán declararse como gastos del
ejercicio.

cve: BOE-A-2021-21003
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