II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2021-20891)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302

Sábado 18 de diciembre de 2021

Sec. II.B. Pág. 155282

5.2.2 Finalizada la prueba, cada miembro de la comisión entregará al presidente un
informe razonado incluyendo la valoración numérica y ajustado a los criterios
previamente establecidos por la comisión, valorando, en todo caso, todos los aspectos
referidos en la base 5.2.1.
La comisión deberá elaborar un documento con los resultados de la evaluación de
cada aspirante, desglosando cada uno de los aspectos evaluados. Dicho documento se
publicará en el e-TOUZ una vez concluido el proceso de selección y antes de elevar al
Rector la propuesta de provisión.
6.

Propuesta de provisión

6.1 La comisión encargada de juzgar el concurso de acceso propondrá al rector,
motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden
de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el
número de plazas o dotaciones convocadas a concurso. La comisión podrá proponer de
manera motivada la no provisión de las plazas convocadas.
La anterior propuesta se publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de dos días
después de concluir las pruebas.
6.2 Finalizadas las actuaciones de la comisión de acceso, su secretario entregará
en el Servicio de Personal Docente e Investigador (Sección de Oposiciones, Concursos y
Reclamaciones de PDI) los documentos originales relativos a las actuaciones de la
comisión.
Simultáneamente, el secretario de la comisión de acceso entregará una copia de
dichos documentos y toda la documentación aportada por los candidatos al secretario
del centro en el que esté ubicada la sede del departamento al que esté adscrita la plaza.
Una vez finalizado con carácter firme el procedimiento del concurso, la documentación
podrá ser devuelta a los candidatos si así lo solicitan. En todo caso, si transcurridos tres
meses desde que el procedimiento devenga firme sin que los interesados hayan
solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa
notificación al interesado.
7.

Reclamaciones contra la propuesta de la comisión de acceso

7.1 Plazo, acceso al expediente, órgano competente, escrito de reclamación y
alegaciones de los interesados.
Contra la propuesta de nombramiento realizada por la comisión de acceso, los
concursantes podrán presentar reclamación ante el rector en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el e-TOUZ.
La reclamación se presentará a través del registro electrónico de la Universidad y
deberá contener toda la información exigida en el artículo 66.1 de la L39/15 y, de manera
especial y con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la
reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente del concurso en la
sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de
reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Admisión a trámite de la reclamación y plazo de resolución.

Si la reclamación es admitida a trámite, dentro de los cinco días hábiles siguientes al
día de entrada de la misma en el registro electrónico de la Universidad, se anunciará en
el e-TOUZ la admisión a trámite y se remitirá la reclamación al presidente de la Comisión
de Reclamaciones.
Los participantes en el concurso de acceso dispondrán de un plazo de diez días
hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la admisión
a trámite, para formular las alegaciones que estimen procedentes ante la Comisión de
Reclamaciones.

cve: BOE-A-2021-20891
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