III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-20906)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155431
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2.
Obligaciones de la UPV/EHU
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La UPV/EHU, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas para el alumno o alumna en particular con carácter
previo al inicio de las mismas, utilizando los formularios físicos o electrónicos en vigor de
la UPV/EHU dirigidos al mismo fin.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá, en su caso, la tutoría y/o dirección de tesis
doctoral, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado
que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un
doctor con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de
tesis doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la UPV/EHU le
corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este Convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la UPV/EHU (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La UPV/EHU se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y
desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.e)
del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155431
– Responsabilizarse de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación.
2.
Obligaciones de la UPV/EHU
a) Tramitará los expedientes de los/las doctorandos/as y se encargará de la
administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro del título oficial de Doctorado, según las disposiciones
legales vigentes.
b) La UPV/EHU, en su caso, establecerá, en coordinación con el CSIC, un
programa de actividades formativas para el alumno o alumna en particular con carácter
previo al inicio de las mismas, utilizando los formularios físicos o electrónicos en vigor de
la UPV/EHU dirigidos al mismo fin.
c) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en el programa de Doctorado,
así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.
d) Propondrá a la persona que ejercerá, en su caso, la tutoría y/o dirección de tesis
doctoral, que será designada por la comisión académica del programa de Doctorado
que, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, será en ambos casos un
doctor con acreditada experiencia investigadora. El nombramiento de tutor y director de
tesis doctoral podrá recaer o no en la misma persona.
A la persona que ejerza la tutoría y/o dirección de la tesis por parte de la UPV/EHU le
corresponderá entre otras, las siguientes funciones:
– El seguimiento del programa formativo y/o de los trabajos y/o de las tesis a
desarrollar en el programa de Doctorado para verificar su correcto aprovechamiento y la
resolución de los conflictos que puedan plantearse.
– Cualesquiera otras funciones conexas que las partes asignen a través de la
persona que ejerza la dirección de la tesis y/o tutoría, dentro del ámbito material objeto
de este Convenio.
Corresponderá a la persona que represente a la UPV/EHU (responsable del
programa de Doctorado, encargado/a del programa de prácticas, tutor/a o director/a del
trabajo y/o de las tesis doctorales), supervisar la gestión de las actividades formativas
externas de los/las doctorandos/as, así como la coordinación con los ICU del CSIC para
la utilización de los recursos necesarios y el correcto desarrollo del programa formativo.
e) Se responsabilizará de que tanto su personal, como los/las doctorandos/as que
participen en el desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio, conozcan el
contenido del mismo.
f) La UPV/EHU se encargará de que el doctorando/a al iniciar su actividad en el
CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula tercera,
punto 9.
Comisión de seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una comisión de
seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas.
A dicha comisión podrán incorporarse otros miembros que sean designados por
acuerdo de las partes.
Esta comisión estará encargada de resolver las incidencias de interpretación y
ejecución que pudieran plantearse con ocasión del cumplimiento del Convenio y
desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas undécima, y sexta 2.e)
del mismo.
En cuanto al régimen de funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto
en el Título Preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.