III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-20906)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155428
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a de la UPV/EHU con el CSIC será exclusivamente
formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea podrá obtener el certificado de
la UPV/EHU que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la UPV/EHU que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este Convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del Convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el responsable de la actividad
concreta en CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a
realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de
Doctorado de la UPV/EHU. En caso de ausencia el/la doctorando/a deberá comunicarlo
y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del los ICU del CSIC. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la UPV/EHU, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que, en su caso, ejerza como Director/a de tesis y/o instuctor/a de las prácticas del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la UPV/EHU, al que se refiere el presente Convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios
que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La
cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento,
responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La UPV/EHU
velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección
del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro. Así,
la UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los posibles
daños que los/as doctorandos/as pudieran ocasionar a terceros por la realización de las tesis
doctorales y de la realización de prácticas. Ni la UPV/EHU ni los/as doctorandos/as serán
responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas
por el/la director/a que no figuren en el plan de investigación.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155428
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a de la UPV/EHU con el CSIC será exclusivamente
formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin
perjuicio de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un
contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea podrá obtener el certificado de
la UPV/EHU que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se
recojan los términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la UPV/EHU que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este Convenio, a
los efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el
que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la
existencia o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la
Universidad derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los
que se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del Convenio.
6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia,
comportamiento incorrecto o perturbación del servicio, el responsable de la actividad
concreta en CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a
realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable del programa de
Doctorado de la UPV/EHU. En caso de ausencia el/la doctorando/a deberá comunicarlo
y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del los ICU del CSIC. Los horarios,
en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por los doctorandos/as en la UPV/EHU, de
forma que quede exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas
actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona
que, en su caso, ejerza como Director/a de tesis y/o instuctor/a de las prácticas del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la UPV/EHU, al que se refiere el presente Convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios
que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La
cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento,
responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La UPV/EHU
velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección
del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro. Así,
la UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los posibles
daños que los/as doctorandos/as pudieran ocasionar a terceros por la realización de las tesis
doctorales y de la realización de prácticas. Ni la UPV/EHU ni los/as doctorandos/as serán
responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas
por el/la director/a que no figuren en el plan de investigación.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté
contratado por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302