III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2021-20906)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155427
departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus programas de doctorado
que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un investigador del CSIC,
siempre que dicha dirección sea compatible con la normativa de UPV/EHU y tras la
realización de la correspondiente solicitud a la Escuela de Doctorado de UPV/EHU (en
adelante, DOKe) de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso, de
conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, los departamentos
universitarios de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación
con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que
así lo soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la sección
tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a
cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso,
un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, podrá participar
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como
del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de
tesis de cada doctorando/a en el mismo, siempre de acuerdo con el procedimiento y requisitos
establecidos en la normativa para proponer Programas de Doctorado y normativa de Gestión
de las Enseñanzas de Doctorado vigentes en la UPV/EHU.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la UPV/EHU y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar por la o el doctorando, dándolas a conocer a los/las responsables del los ICU del
CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el
programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente Convenio y
deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302
Sábado 18 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155427
departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus programas de doctorado
que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un investigador del CSIC,
siempre que dicha dirección sea compatible con la normativa de UPV/EHU y tras la
realización de la correspondiente solicitud a la Escuela de Doctorado de UPV/EHU (en
adelante, DOKe) de acuerdo con el procedimiento establecido. En cualquier caso, de
conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se
aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, los departamentos
universitarios de la Universidad facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación
con contrato predoctoral en el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que
así lo soliciten, la realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de
oportunidades y sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que
asigne la colaboración, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato
predoctoral, y sin que se puedan superar las 60 horas anuales.
2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las
posibilidades de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de
investigación, lo que les proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la
formación, un conocimiento más profundo acerca de las competencias que necesitarán
en el futuro.
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la sección
tercera del capítulo I del título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a
cada doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso,
un/una responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, podrá participar
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así como
del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la presentación de
tesis de cada doctorando/a en el mismo, siempre de acuerdo con el procedimiento y requisitos
establecidos en la normativa para proponer Programas de Doctorado y normativa de Gestión
de las Enseñanzas de Doctorado vigentes en la UPV/EHU.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta
comisión académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa
universitaria de aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado.
Además, podrá asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de
Doctorado, así como formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la UPV/EHU y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar por la o el doctorando, dándolas a conocer a los/las responsables del los ICU del
CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre el
programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente Convenio y
deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
cve: BOE-A-2021-20906
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 302