II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2021-20838)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154799
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, paseo de la
Castellana, 63, 28071 Madrid, ajustándose a los modelos publicados como anexos a la
resolución de convocatoria, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-20838
Verificable en https://www.boe.es
puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después
de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, haya tomado posesión en
un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrá participar hasta que
hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrá participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de
posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito
con carácter provisional a otro puesto vacante en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa
de haber finalizado el periodo de suspensión.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 154799
Tercera.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Secretaría
General del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, paseo de la
Castellana, 63, 28071 Madrid, ajustándose a los modelos publicados como anexos a la
resolución de convocatoria, y se presentarán en el plazo de quince días hábiles a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
cve: BOE-A-2021-20838
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puestos, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento
ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del
artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y en el de supresión de su puesto de trabajo.
2. El personal funcionario en situación de servicio en otras Administraciones
Públicas, artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que después
de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado, haya tomado posesión en
un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no podrá participar hasta que
hayan transcurrido dos años desde su incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de
eventuales excepciones a causa de remoción, cese o supresión acaecidas en ese
ulterior puesto.
3. El personal funcionario en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrá participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación.
4. El personal funcionario en situación de excedencia por cuidado de familiares y en
servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87 del Estatuto
Básico del Empleado Público) solo podrá participar si a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la fecha de toma de
posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los supuestos contemplados
en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. El personal funcionario que haya accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración y permanezca en el puesto de trabajo que desempeñaba, se le
computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos exclusivos de la permanencia de dos años en destino definitivo
para poder concursar.
6. El personal funcionario en servicio activo que se encuentre ocupando puestos en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venía ocupando, estará obligado a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo.
El personal funcionario sin destino definitivo que, habiendo solicitado el puesto que
ocupa provisionalmente no obtenga una de las plazas convocadas, podrá ser adscrito
con carácter provisional a otro puesto vacante en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional, el Ministerio no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.
7. El personal funcionario en situación administrativa de expectativa de destino y
excedencia forzosa está obligado a concursar, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones acompañarán a su solicitud la documentación acreditativa
de haber finalizado el periodo de suspensión.