I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-20815)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se crea la Sede Electrónica y se determina la puesta a disposición de las notificaciones en dicha sede.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154732
a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación
o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante
orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona
titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo
artículo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos determina el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación
de la sede.
Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
De otro lado, el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración
Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de
modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales
en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre
Administraciones Públicas.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif),
aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al
Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio
Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros
órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de
Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución
cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, de fecha 30 de abril de 2021, así como con el informe previo favorable
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de
noviembre de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Esta Presidencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23.2.q) del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la EPE
Adif, en relación con el artículo 10.3 del citado Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:
Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de
notificación de Adif, con el alcance que a continuación se expresa.
1. Objeto y ámbito de aplicación:
a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de Adif,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a disposición de las
notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.
b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los
órganos internos o unidades de Adif.
cve: BOE-A-2021-20815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154732
a la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado como la creación
o supresión de sedes electrónicas o sedes electrónicas asociadas de los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes se hará mediante
orden de la persona titular del Departamento competente o por resolución de la persona
titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo o entidad de derecho público
competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Política Territorial y Función
Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital». El mismo
artículo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos determina el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación
de la sede.
Dicho Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos regula, en sus artículos 41 a 45, las comunicaciones y notificaciones
electrónicas.
De otro lado, el Real Decreto Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública, en materia de Administración
Digital, Contratación del Sector Público y Telecomunicaciones recoge una serie de
modificaciones en preceptos y disposiciones de múltiples normativas, uno de los cuales
en relación con la forma en la que debe hacerse la transmisión de datos entre
Administraciones Públicas.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (en adelante, EPE Adif),
aprobado por el Real Decreto 2395/2004, en su artículo 23.2, letra q), corresponde al
Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya el propio
Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas expresamente a otros
órganos de la Entidad, así como las que le delegue, en su caso, el Consejo de
Administración.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2.3 e) de la Orden FOM/1522/2015,
de 15 de julio, la propuesta de Resolución ha sido informada favorablemente por la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, con fecha 30 de enero de 2020.
Asimismo, y conforme a lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la propuesta de Resolución
cuenta con el informe previo favorable del entonces Ministerio de Política Territorial y
Función Pública, de fecha 30 de abril de 2021, así como con el informe previo favorable
del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de fecha 23 de
noviembre de 2021.
En virtud de lo anteriormente expuesto,
Esta Presidencia, en uso de la competencia atribuida por el artículo 23.2.q) del Real
Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la EPE
Adif, en relación con el artículo 10.3 del citado Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, resuelve:
Primero. Acordar la creación de la sede electrónica y determinar el sistema de
notificación de Adif, con el alcance que a continuación se expresa.
1. Objeto y ámbito de aplicación:
a) La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de Adif,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y se determina la puesta a disposición de las
notificaciones en dicha sede de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 43.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 42.5 del mencionado Reglamento.
b) El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los
órganos internos o unidades de Adif.
cve: BOE-A-2021-20815
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 301