I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20811)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154715
4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y
reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un
servicio de la sede electrónica.
5. El CSV se incrustará en todas las páginas del documento.
6. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y
autenticidad de la firma.
7. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este
código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos
administrativos disponibles en la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad.
Sexto. Generación del código seguro de verificación.
1. El CSV se generará de forma automatizada.
2. Se compone de una cadena de veintiséis caracteres que identifica al documento
al que se aplique.
3. El CSV se obtiene del «hash» del documento a través del algoritmo SHA-1 y de
la fecha y la hora de generación del mismo. El hash se calcula solo sobre el documento,
es decir, hash[doc]||fechahora.
4. Se ajusta la longitud del código obtenido en el paso anterior a 16 caracteres. El
hash calculado sobre el documento se acorta a 10 bytes y a esto se le concatena la
fecha y hora. Al resultado de esto, se le aplica el Base-32.
5. Se realiza una codificación de lo anterior en Base-32 con el algoritmo de Douglas
Crockford's eliminando los caracteres poco usables, y obteniendo un código final de 26
caracteres. El juego de caracteres son los empleados en el cálculo del Base-32, a excepción
del carácter «=», que se elimina de la cadena y se sustituye por un cadena vacía, «».
6. En caso de obtenerse un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado
a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.
Séptimo. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.
Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad
(https://sede.adifaltavelocidad.gob.es), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o
descargar el mismo documento asociado durante el plazo correspondiente del
procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo
caso, durante un plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e)
del artículo 21.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos
autorizados mediante este sistema.
Noveno.
Mantenimiento del código de documento.
Los documentos almacenados en el archivo electrónico de la EPE Adif-Alta
Velocidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, mantendrán
su código, permitiéndose su consulta en la sede electrónica de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-20811
Verificable en https://www.boe.es
El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la sede electrónica de la
EPE Adif-Alta Velocidad, durante el plazo correspondiente del procedimiento
administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un
plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154715
4. El CSV permitirá a los interesados y a otros terceros la consulta, cotejo y
reimpresión posterior de los documentos a través de la aportación de dicho código en un
servicio de la sede electrónica.
5. El CSV se incrustará en todas las páginas del documento.
6. Igualmente, el CSV no impedirá la verificación posterior de la integridad y
autenticidad de la firma.
7. Se incluirán inicialmente como tipos de documentos en los que incluir este
código todos los resguardos de presentación de instancias para inicio de procedimientos
administrativos disponibles en la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad.
Sexto. Generación del código seguro de verificación.
1. El CSV se generará de forma automatizada.
2. Se compone de una cadena de veintiséis caracteres que identifica al documento
al que se aplique.
3. El CSV se obtiene del «hash» del documento a través del algoritmo SHA-1 y de
la fecha y la hora de generación del mismo. El hash se calcula solo sobre el documento,
es decir, hash[doc]||fechahora.
4. Se ajusta la longitud del código obtenido en el paso anterior a 16 caracteres. El
hash calculado sobre el documento se acorta a 10 bytes y a esto se le concatena la
fecha y hora. Al resultado de esto, se le aplica el Base-32.
5. Se realiza una codificación de lo anterior en Base-32 con el algoritmo de Douglas
Crockford's eliminando los caracteres poco usables, y obteniendo un código final de 26
caracteres. El juego de caracteres son los empleados en el cálculo del Base-32, a excepción
del carácter «=», que se elimina de la cadena y se sustituye por un cadena vacía, «».
6. En caso de obtenerse un CSV ya existente almacenado en el sistema, vinculado
a otro documento, se repetirá el proceso generando un nuevo código.
Séptimo. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.
Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad
(https://sede.adifaltavelocidad.gob.es), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o
descargar el mismo documento asociado durante el plazo correspondiente del
procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo
caso, durante un plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e)
del artículo 21.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Octavo. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación respecto a los documentos
autorizados mediante este sistema.
Noveno.
Mantenimiento del código de documento.
Los documentos almacenados en el archivo electrónico de la EPE Adif-Alta
Velocidad, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, mantendrán
su código, permitiéndose su consulta en la sede electrónica de la Entidad.
cve: BOE-A-2021-20811
Verificable en https://www.boe.es
El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la sede electrónica de la
EPE Adif-Alta Velocidad, durante el plazo correspondiente del procedimiento
administrativo al que corresponda el documento electrónico y, en todo caso, durante un
plazo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el párrafo e) del artículo 21.4
del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.