I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20811)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se regula el sistema de código seguro de verificación de documentos electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154714
específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma
regular por esta Entidad en el ejercicio de sus competencias.
Regulada la creación de la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad, mediante
Resolución de la Presidenta de la Entidad, se regula en la presente Resolución, la
utilización del CSV en la actuación administrativa automatizada para la generación de
copias electrónicas de la EPE Adif-Alta Velocidad.
En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de
CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de
copias electrónicas de la EPE Adif-Alta Velocidad, se dicta la siguiente Resolución.
En su virtud, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría
General de Administración Digital, dispongo:
Primero.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización
del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el
desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la EPE Adif-Alta Velocidad,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los
órganos pertenecientes a la EPE Adif-Alta Velocidad.
Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica para las actuaciones
administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el
ámbito de la EPE Adif-Alta Velocidad, incluidas las recogidas en la sede electrónica de
esta Entidad. Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan
requerir una verificación posterior a la solicitud de cualquier interesado, para asegurar su
existencia, integridad y autenticidad.
Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.
1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación
administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos internos
de la EPE Adif-Alta Velocidad, a quienes competa la actuación que genera dicho
documento.
2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la
generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema,
será competencia de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas de la EPE
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), u órgano interno que la sustituya.
Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya
asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.
2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma
electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del
mismo con el firmante.
3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan,
especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.
cve: BOE-A-2021-20811
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154714
específicamente integran los recursos de certificación electrónica utilizados de forma
regular por esta Entidad en el ejercicio de sus competencias.
Regulada la creación de la sede electrónica de la EPE Adif-Alta Velocidad, mediante
Resolución de la Presidenta de la Entidad, se regula en la presente Resolución, la
utilización del CSV en la actuación administrativa automatizada para la generación de
copias electrónicas de la EPE Adif-Alta Velocidad.
En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de
CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de
copias electrónicas de la EPE Adif-Alta Velocidad, se dicta la siguiente Resolución.
En su virtud, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría
General de Administración Digital, dispongo:
Primero.
Objeto.
La presente resolución tiene por objeto determinar el funcionamiento y la utilización
del sistema de código seguro de verificación (CSV) de documentos electrónicos en el
desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas de la EPE Adif-Alta Velocidad,
con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.
Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende exclusivamente a los
órganos pertenecientes a la EPE Adif-Alta Velocidad.
Tercero. Actuaciones automatizadas a las que es de aplicación el sistema.
El CSV podrá ser utilizado como sistema de firma electrónica para las actuaciones
administrativas automatizadas que generen documentos firmados electrónicamente en el
ámbito de la EPE Adif-Alta Velocidad, incluidas las recogidas en la sede electrónica de
esta Entidad. Especialmente, se incluirá un CSV en aquellos documentos que puedan
requerir una verificación posterior a la solicitud de cualquier interesado, para asegurar su
existencia, integridad y autenticidad.
Cuarto. Órganos responsables de la aplicación del sistema.
1. La aplicación del sistema de código seguro de verificación en una actuación
administrativa automatizada será responsabilidad de los titulares de los órganos internos
de la EPE Adif-Alta Velocidad, a quienes competa la actuación que genera dicho
documento.
2. La gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la
generación y verificación del CSV, así como la disponibilidad y seguridad del sistema,
será competencia de la Dirección de Transformación Digital y Sistemas de la EPE
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), u órgano interno que la sustituya.
Disposiciones que resultan de aplicación a la actuación.
1. El CSV asignado a cada documento será único. Se comprobará que no se haya
asignado previamente a ningún otro documento en el registro de documentos.
2. El CSV se incluirá en el documento siempre de forma previa a su firma
electrónica, con lo que dicha firma vincula el propio CSV y el resto del contenido del
mismo con el firmante.
3. El CSV se incluirá de forma visible en todos los documentos que lo incluyan,
especialmente en aquellos susceptibles de ser impresos en soporte papel.
cve: BOE-A-2021-20811
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.