I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-20810)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154708
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las
Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus
competencias.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales
Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro
electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración
General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de
resolución del titular del organismo.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece,
en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros
electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que
deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».
El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada
Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento
de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a
la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los
registros electrónicos que se admitirán.
Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los
documentos en registro.
En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la
creación y regulación de un registro electrónico en el Adif-Alta Velocidad, habilitado para
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados
electrónicamente a través de la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad (https://
sede.adifaltavelocidad.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos
documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado,
salvo en lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Adif-Alta Velocidad,
aprobado por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra
q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le
atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas
cve: BOE-A-2021-20810
Verificable en https://www.boe.es
20810
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 154708
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Entidad Pública Empresarial
Adif-Alta Velocidad, por la que se crea el Registro electrónico.
La ya derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instaba a las
Administraciones Públicas a promover el uso y aplicación de los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus
competencias.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recoge la relación con las Administraciones Públicas por
medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales
Administraciones, previendo la obligación de crear un registro electrónico para la
recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
En particular, se establece el mandato de disponer de un servicio de registro
electrónico respecto de los organismos públicos dependientes de la Administración
General del Estado, debiéndose materializar la creación del mismo a través de
resolución del titular del organismo.
Por su parte, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece,
en su artículo 37, que «Las Administraciones Públicas dispondrán de registros
electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, que
deberán ser plenamente interoperables de manera que se garantice su compatibilidad
informática e interconexión en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre y en el artículo 60 de este Reglamento».
El apartado 2 del mismo artículo de dicho Reglamento recoge que «Cada
Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que hará el asiento
de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano
administrativo, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente.
Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de
cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente
interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración a
la que estén vinculados o de la que dependan», determinándose a continuación los
registros electrónicos que se admitirán.
Así, el citado Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos establece el régimen de presentación y tratamiento de los
documentos en registro.
En aplicación de esas previsiones legales, la presente resolución tiene por objeto la
creación y regulación de un registro electrónico en el Adif-Alta Velocidad, habilitado para
la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones presentados
electrónicamente a través de la sede electrónica de Adif-Alta Velocidad (https://
sede.adifaltavelocidad.gob.es), siendo, en todo caso, la presentación de estos
documentos por vía electrónica una vía adicional y no obligatoria para el interesado,
salvo en lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por último, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Adif-Alta Velocidad,
aprobado por el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en su artículo 23.2, letra
q), corresponde al Presidente desempeñar las demás facultades y funciones que le
atribuya el propio Estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, las no conferidas
cve: BOE-A-2021-20810
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