III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155051
– Escritura de inmatriculación en base al art. 205 LH en la que vende a su madre,
después de haberle comprado a ella misma, “sin constancia documental alguna” el trozo
de mi parcela.
– Escritura de herencia, de entre 7 hermanos solo se presenta F. Los hermanos y
hermanas son representados de diferentes formas, incluso verbalmente, y en la que falta
además el DNI de una de sus hermanas. A sus hermanas se les adjudica el ajuar. F.
hereda ese mismo trozo que le vendió y luego compró a su madre y que finalmente
heredó entero para él solo.
– Dice presentar escritura de segregación en la que divide a su vez, en cuatro
subtrozos el trozo de mi parcela, y escrituras de compraventa a sus tíos. Pero no las
presenta. Llama poderosamente la atención que si se segregó, la parcela 5245 en cuatro
trozos siga apareciendo con el mismo número de parcela y el mismo número de
inscripción –2.ª-, que en la escritura que hereda de su madre y en la 1.ª de
inmatriculación [sic] al amparo del art. 205.
– Lo que sí presenta, son las notas simples de otros múltiples colindantes a mi SurOeste. En las que una vez mas no son correlativas las numeraciones de las
inscripciones, ni se entiende las doceavas partes ni usufructos de esas notas.
– Y lo más curioso, es que presenta planos realizados por su hijo, delimitando esas
cuatro segregaciones que deforman la realidad de forma brutal, e invaden sin ningún tipo
de pudor la masa común del pueblo.
A fecha de hoy estoy esperando informe del Tribunal tras recurrir el 08/05/21, el
acuerdo de no alteración por oposición de G. F. G. C.
3.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
20/02/21
entregamos
telemáticamente
escrito
(en
dos
registros)
REGAGE21e00001593783 y REGAGE21e00001593821
26/03/21, como nos dicen que no encuentran los registros del escrito a la
Confederación del Guadalquivir, entregamos personalmente, en formato papel el
segundo escrito, en Granada. Adjuntando la respuesta del ex-arquitecto del Ayto. Que
hay construcciones en el Barranquillo. Registro n.º 1.165. N9 Actuación ASP197GD21
23/07/21 Recibimos respuesta de la Confederación, al primer escrito de febrero que
al parecer ha aparecido. Han mirado para otro lado, en vez de mirar al Norte han mirado
al Sur en donde está, hoy hace ya 8 meses, la lona y las piedras, a lo que dicen que ahí,
no hay rambla y que no es de su competencia; es urbano. Pues claro, lo dicho, en vez de
mirar al Norte, miraron al Sur.
4.
Defensor del Pueblo:
18/03/21 presento queja expresando mi doble problemática, que se han escriturado
parte de mi finca y que me han anulado el último camino que venía utilizando hacía más
de 12 años.
A fecha de hoy estoy esperando la comunicación de su resolución condicionada a la
respuesta que está esperando del Ayto.
Seprona:
12/05/21 Entrego escrito solicitando intenten recuperar un acceso a mi finca, ya sea
la ramblilla, o alguno de los viales públicos contemplados en las NNSS de la Calahorra.
A fecha de hoy, seguimos con la finca aislada.
6.
Consejería de fomento, infraestructuras y de ordenación del territorio:
Puesto que los hermanos P. M., hicieron una modificación puntual a las NNSS en
Octubre 1996, de La Calahorra, en la que “mejorarían sin duda el acceso a las fincas
colindantes, sin que ellas tuvieran merma alguna” y evidentemente no sólo no lo han
cumplido, sino que han ido eliminando uno tras otro todos los viales que ellos mismos
contemplaban en su modificación, construyendo hasta el límite mismo de la superficie de
cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 301
Viernes 17 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 155051
– Escritura de inmatriculación en base al art. 205 LH en la que vende a su madre,
después de haberle comprado a ella misma, “sin constancia documental alguna” el trozo
de mi parcela.
– Escritura de herencia, de entre 7 hermanos solo se presenta F. Los hermanos y
hermanas son representados de diferentes formas, incluso verbalmente, y en la que falta
además el DNI de una de sus hermanas. A sus hermanas se les adjudica el ajuar. F.
hereda ese mismo trozo que le vendió y luego compró a su madre y que finalmente
heredó entero para él solo.
– Dice presentar escritura de segregación en la que divide a su vez, en cuatro
subtrozos el trozo de mi parcela, y escrituras de compraventa a sus tíos. Pero no las
presenta. Llama poderosamente la atención que si se segregó, la parcela 5245 en cuatro
trozos siga apareciendo con el mismo número de parcela y el mismo número de
inscripción –2.ª-, que en la escritura que hereda de su madre y en la 1.ª de
inmatriculación [sic] al amparo del art. 205.
– Lo que sí presenta, son las notas simples de otros múltiples colindantes a mi SurOeste. En las que una vez mas no son correlativas las numeraciones de las
inscripciones, ni se entiende las doceavas partes ni usufructos de esas notas.
– Y lo más curioso, es que presenta planos realizados por su hijo, delimitando esas
cuatro segregaciones que deforman la realidad de forma brutal, e invaden sin ningún tipo
de pudor la masa común del pueblo.
A fecha de hoy estoy esperando informe del Tribunal tras recurrir el 08/05/21, el
acuerdo de no alteración por oposición de G. F. G. C.
3.
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir:
20/02/21
entregamos
telemáticamente
escrito
(en
dos
registros)
REGAGE21e00001593783 y REGAGE21e00001593821
26/03/21, como nos dicen que no encuentran los registros del escrito a la
Confederación del Guadalquivir, entregamos personalmente, en formato papel el
segundo escrito, en Granada. Adjuntando la respuesta del ex-arquitecto del Ayto. Que
hay construcciones en el Barranquillo. Registro n.º 1.165. N9 Actuación ASP197GD21
23/07/21 Recibimos respuesta de la Confederación, al primer escrito de febrero que
al parecer ha aparecido. Han mirado para otro lado, en vez de mirar al Norte han mirado
al Sur en donde está, hoy hace ya 8 meses, la lona y las piedras, a lo que dicen que ahí,
no hay rambla y que no es de su competencia; es urbano. Pues claro, lo dicho, en vez de
mirar al Norte, miraron al Sur.
4.
Defensor del Pueblo:
18/03/21 presento queja expresando mi doble problemática, que se han escriturado
parte de mi finca y que me han anulado el último camino que venía utilizando hacía más
de 12 años.
A fecha de hoy estoy esperando la comunicación de su resolución condicionada a la
respuesta que está esperando del Ayto.
Seprona:
12/05/21 Entrego escrito solicitando intenten recuperar un acceso a mi finca, ya sea
la ramblilla, o alguno de los viales públicos contemplados en las NNSS de la Calahorra.
A fecha de hoy, seguimos con la finca aislada.
6.
Consejería de fomento, infraestructuras y de ordenación del territorio:
Puesto que los hermanos P. M., hicieron una modificación puntual a las NNSS en
Octubre 1996, de La Calahorra, en la que “mejorarían sin duda el acceso a las fincas
colindantes, sin que ellas tuvieran merma alguna” y evidentemente no sólo no lo han
cumplido, sino que han ido eliminando uno tras otro todos los viales que ellos mismos
contemplaban en su modificación, construyendo hasta el límite mismo de la superficie de
cve: BOE-A-2021-20861
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