III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-20861)
Resolución de 29 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación del registrador de la propiedad de Guadix, por las que se deniega la rectificación de la descripción e incorporación de su representación gráfica de finca y la tramitación de un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 301

Viernes 17 de diciembre de 2021

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superficie de la finca concernida no se haga a costa, o en perjuicio, de los fundos
limítrofes».
5. Procede, en segundo lugar, resolver sobre la denegación del inicio del
expediente de doble inmatriculación, respecto del cual, la calificación del registrador
debe ser mantenida, pues como declaró este Centro Directivo en la Resolución de 10 de
octubre de 2019, el primer requisito para iniciar la tramitación del expediente del
artículo 209 de la Ley Hipotecaria es que el registrador aprecie la existencia de doble
inmatriculación.
Si tras las investigaciones pertinentes, concluye que, a su juicio, no hay indicios de
doble inmatriculación, deberá rechazar la continuidad de la tramitación, sin perjuicio de la
facultad de los interesados para acudir al procedimiento correspondiente.
Dicha calificación del registrador deberá ser motivada suficientemente.
En el presente caso, para el registrador no existe doble inmatriculación, al considerar
que no está incluida la parcela 33 en la realidad jurídica de la finca 2.555 de La
Calahorra, amparada por la descripción que consta en su historial registral, precisamente
por la oposición de los colindantes notificados, de la que deriva una controversia latente
sobre su delimitación jurídica, que impide su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar las notas de
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-20861
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X